Decreto Nº 43082 - Decreto No D43082 - IN2021580231

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroD43082 - IN2021580231
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43082-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 5 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 8289 del 10 de julio del 2002 “Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”.

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la salud de la población por medio del Ministerio de Salud como órgano competente para definir la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.

2ºQue de acuerdo con los artículos 5, 21 y siguientes de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) es un órgano adscrito al Ministerio de Salud, el cual tiene independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica instrumental, teniendo a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas o ilícitas, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con dicha ley.

3ºQue el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia es garante de la legalidad y consecuentemente de la aplicación oportuna de la normativa vigente. Lo anterior, en aras de procurar una organización institucional acorde con los principios que rigen todo el servicio público como eficiencia y adaptación al cambio.

4ºQue la Sección 4.1.8 de la “Directriz General para la Normalización del Tipo Documental Actas de Órganos Colegiadosemitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional el 15 de noviembre del 2017, publicada en el Alcance N° 5 a La Gaceta N° 6 del 15 de enero del 2018, establece: “4.1.8 Firma De acuerdo con lo que establece el artículo 56 de la Ley General de Administración Pública, las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente”.

5ºQue el artículo 16 párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 33070-S del 4 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2006 Reglamento General del Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco Dependencia”, establece que las actas de la sesión de Junta Directiva serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

6ºQue con fundamento en lo antes expuesto, para dar cumplimiento a lo establecido en la Sección 4.1.8 de la “Directriz General para la Normalización del Tipo Documental Actas de Órganos Colegiados” de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, antes trascrita, se requiere modificar el párrafo tercero del artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 33070-S del 04 de enero del 2006 “Reglamento General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”.

7ºQue la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en Sesión Ordinaria N° 8-2021, realizada el jueves 11 de marzo del 2021, mediante Acuerdo N° 8 dispuso: “Con base en lo indicado por la señora Ana Margarita Pizarro Jiménez, Auditora Interna, en el oficio AI-063-03-21, del 09 de marzo del 2021, se instruye a la señora Jeilyn Valverde Monge, Coordinadora de Servicios Jurídicos, para que inicie las gestiones correspondientes, a fin de que se reforme el párrafo tercero del artículo 16 del Reglamento General del IAFA (Alcance N°5 del 15 de enero del 2018), de manera que se cumpla con lo señalado en la sección 4.1.8 de la Directriz General para la Normalización del Tipo Documental Actas de Órganos Colegiados, respecto a la firma de las actas. ACUERDO FIRME. Aprobado por unanimidad”.

8ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO

GENERAL DEL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA, DECRETO EJECUTIVO

N° 33070-S, DEL 4 DE ENERO DEL 2006

Artículo 1ºRefórmese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 33070-S del 4 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2006 Reglamento General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”, para que de ahora en adelante se lea así:

Artículo 16.—La convocatoria para sesión extraordinaria, cuando ésta no sea dispuesta en sesión ordinaria, deberá hacerse a todos los miembros por cualquier medio idóneo y deberá acompañarse copia del orden del día, salvo casos de urgencia. Entre la comunicación y la sesión deberán mediar veinticuatro horas cuando menos. Tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias concurrirá el Director General con voz pero sin voto, exc...

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