Decreto No. D43108 - IN2021583335
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2021 |
Número de registro | D43108 - IN2021583335 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 43108-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 36585-H de 26 de abril de 2011.
Considerando:
1º—Que el artículo 32 inciso a) de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece dentro de las competencias de la Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto, elaborar, y dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del Sector Público junto con la Contraloría General de la República.
2º—Que el artículo 37 de la Ley de repetida cita establece que las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de dicha Ley y para ello se considerarán las necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario, previa consulta a la Contraloría General de la República, en lo que corresponda dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.
3º—Que el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establece que el presupuesto de egresos se elaborará considerando entre otras cosas, la clasificación institucional, la cual consiste en la agrupación de las instituciones que conforman el sector público, con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa de los entes y órganos.
4º—Que el artículo 44 del decreto antes citado, dispone que, mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en el artículo 43 del referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales son parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36585-H, publicado en La Gaceta Nº 104 de 31 de mayo de 2011, se modificó el documento denominado “Clasificador Institucional del Sector Público” de uso generalizado para el Sector Público.
6º—Que la Comisión Interinstitucional de Clasificadores del Sector Público como parte de sus competencias, reformuló el Clasificador Institucional del Sector Público, cuyas modificaciones fueron sometidas a consulta ante la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante el oficio DFOE-ST-0066 del 08 de setiembre del 2020.
7º—Que se hace necesario emitir el presente decreto, a efectos de modificar el artículo 1° del citado Decreto Ejecutivo Nº 36585-H, conforme a las necesidades vigentes.
8º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación del Clasificador Institucional del Sector Público, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de la Dirección General de Presupuesto Nacional. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el documento denominado “Clasificador Institucional del Sector Público”, el cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda http://www.hacienda.go.cr/contenido/524-clasificadores y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Artículo 2º—Las instituciones deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar las modificaciones efectuadas a dicho clasificador, con observancia de la normativa vigente.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600053194.—Solicitud N° 295808.—( D43108 - IN2021583335 ).
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