Decreto No. D43153 - IN2021584048

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Número de registroD43153 - IN2021584048
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43153-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

Y DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 párrafo 1, 26 incisos b) y h) y 28 párrafo 2 incisos b) y j) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998; los artículos 8 y siguientes de la Ley para regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019; los artículos 5, 6, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 474 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, denominadoDeclara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”; la Directriz N° 073-S-MT del 09 de marzo de 2020, denominadaSobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por coronavirus (COVID-19)”; la Directriz N° 082-MP-S del 27 de abril de 2020, denominadaProtocolos sobre la reactivación y continuidad de los sectores durante el estado de emergencia nacional por covid-19”; y

Considerando:

I.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento de política económica comercial, compuesto por una serie de incentivos que buscan hacer más competitivo al país y generar más empleo, encadenamientos productivos, transferencia de tecnología e inversión nacional y extranjera directa en nuestro territorio.

II.—Que, al amparo del citado régimen, se han definido una serie de actividades permitidas que el Estado considera importante fomentar, para lo cual se requiere tomar algunas acciones enfocadas en la facilitación del comercio y el mejoramiento de las condiciones operativas de las empresas, todo con la finalidad de que nuestro país cuente con los factores que propicien un entorno competitivo.

III.—Que el artículo 5 de la Ley General de Aduanas establece que el régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a los fines de este ordenamiento.

IV.—Que el inciso e) del artículo 9 de la Ley General de Aduanas dispone el deber del Servicio Nacional de Aduanas de actualizar los procedimientos aduaneros e impulsar las modificaciones de las normas para adaptarlas a los requerimientos del comercio internacional, así como a los cambios técnicos y tecnológicos.

V.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone que, entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VI.—Que la Ley para regular el Teletrabajo busca promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Dicha ley instaura como política pública el fomento del teletrabajo.

VII.—El artículo 8 de la Ley para regular el Teletrabajo establece que las personas empleadoras tienen la obligación de proveer los equipos y programas necesarios al empleado que teletrabaje, así como garantizar el mantenimiento de los mismos; de igual forma conmina al patrono a reconocer el salario al empleado por no poder teletrabajar cuando no reciba las herramientas o los programas necesarios para realizar las labores.

VIII.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, en consonancia con lo indicado en el citado artículo 8 de la Ley para regular el Teletrabajo, en su numeral 104, autoriza a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas la posibilidad de que las computadoras portátiles puedan ser trasladadas fuera del área habilitada como zona franca, para realizar labores directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen. También establece la obligación de llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo y nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos, así como también, asumir la responsabilidad por eventuales daños, averías, robo o pérdidas de las computadoras portátiles, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

IX.—Que en atención a la emergencia nacional decretada por medio del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, con motivo de la Pandemia generada por la enfermedad COVID-19; se ha evidenciado con total claridad que el teletrabajo es una alternativa factible para garantizar la continuidad del negocio, tal y como lo refleja Directriz N° 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, sustentada, entre otras consideraciones, en la imperante necesidad de “…aplicar medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación”.

X.—Que la Directriz N° 082-MP-S del 27 de abril de 2020, en su artículo 1 señala que “se instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, a iniciar un proceso coordinado y participativo con el sector privado para la aplicación de medidas de prevención y mitigación del COVID-19, que permitan la reactivación y continuidad de los centros de trabajo, actividades y servicios, según el comportamiento epidemiológico de dicha enfermedad”.

XI.—Que el artículo 4 de la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998, dispone que el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de los usuarios del servicio”.

XII.—Que en virtud de la nueva normalidad que ha traído el COVID-19 al mundo, se impone la necesidad de reformar el artículo 104 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, con el objetivo de que sea posible para las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca, proporcionar a sus trabajadores las herramientas de trabajo correspondientes para ejecutar sus labores, sin menoscabo del control fiscal y operativo que corresponde implementar en tales activos.

XIII.—Que la redacción actual del artículo 105 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zona Franca ha suscitado algunas dudas operativas, relacionadas con los procedimientos aduaneros aplicables; razón por la cual se impone la necesidad de clarificar su contenido, con el objetivo de facilitar el comercio y proporcionar seguridad jurídica a los operadores públicos y privados que tienen relación con la norma reglamentaria en mención.

XIV.—Que en acatamiento del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicaron los avisos de la propuesta normativa denominadaReformas a los artículos 104 y 105 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas”, en las páginas web del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, sitios web http://www.hacienda.go.cr, http://www.comex.go.cr y http://www.procomer.com; lo anterior, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Como resultado de dicha consulta pública, se levantó la respectiva matriz de observaciones y se atendieron los planteamientos formulados por los administrados según la practica administrativa seguida para tales efectos.

XV.—Que, con la publicación indicada en el considerando anterior, se cumple con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, referente a la exigencia de publicar en el Diario Oficial La Gaceta todo trámite o requisito que sea exigible para los administrados.

XVI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. La evaluación de la propuesta normativa dio como resultado que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que esta reforma no requería proseguir con el análisis regulatorio que estipula el Reglamento de cita.

XVII.—Que la presente propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC, d...

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