Decreto No. D43163 -IN2021584260

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Número de registroD43163 -IN2021584260
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43163-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N.º 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Nº 9926, publicada en el Alcance Nº 318 a La Gaceta 284 del 2 de diciembre de 2020 y sus reformas, se establece:

“1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.”

6ºQue en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración, que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (Nº 485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7ºQue se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender sendas obligaciones de pago existentes con terceros, así como de dar contenido para atender diversos compromisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mismos que son necesarios para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9926 y sus reformas.

8ºQue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

9ºQue a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

10.—Que atendiendo también a las consideraciones expuestas en el considerando que antecede y dado que la presente modificación presupuestaria está referida a una única Cartera Ministerial, las rebajas y aumentos a nivel institucional que acreditan el equilibrio presupuestario se consignan de manera conjunta. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus reformas, publicada en Alcance Digital Nº 318 a La Gaceta 284 del 2 de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluido en el presente decreto.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de cinco mil quinientos dos millones, trescientos treinta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones sin céntimos (¢5.502.337.429,00) y su desglose, en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en los archivos digitales que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

El siguiente cuadro incluye el monto de la modificación, y muestra las rebajas y aumentos en el nivel institucional para el presente decreto:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 9926

REBAJAS Y AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario

Monto

TOTAL

5 502 337 429,00

PODER EJECUTIVO

5 502 337 429,00

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

5 502 337 429,00

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600055267.—Solicitud N° 031-2021.—( D43163 -IN2021584260 ).

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