Decreto Nº 43177 - Decreto No D43177 - IN2021583505
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2021 |
Número de registro | D43177 - IN2021583505 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 43177-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 3°, 4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1°, 2° y 6° de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que del 11 al 15 de octubre del 2021, la Asociación Costarricense de Medicina del Trabajo (ACOMET), y la Asociación Latinoamericana de Salud Ocupacional (ALSO), estarán realizando los “XVII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional de Medicina del Trabajo y III Congreso Nacional de Salud Ocupacional”.
3º—Que el fin primordial de los “XVII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional de Medicina del Trabajo y III Congreso Nacional de Salud Ocupacional”, es promover el intercambio de información, experiencias y opiniones para fomentar la actualización continua de los profesionales en Salud de los Trabajadores de Latinoamérica.
4º—Que las actividades “XVII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional de Medicina del Trabajo y III Congreso Nacional de Salud Ocupacional”, buscan que los profesionales de la región aporten en el fortalecimiento del Sistema Nacional en Salud Ocupacional de Costa Rica, así como mostrar avances en materia de Salud Ocupacional del país.
5º—Que la Asociación Costarricense de Medicina del Trabajo (ACOMET), y la Asociación Latinoamericana de Salud Ocupacional (ALSO), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional las actividades “XVII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional de Medicina del Trabajo y III Congreso Nacional de Salud Ocupacional”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LOS “XVII CONGRESO LATINOAMERICANO
DE SALUD OCUPACIONAL, VI CONGRESO
NACIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO
Y III CONGRESO NACIONAL DE
SALUD OCUPACIONAL”
Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional los “XVII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional de Medicina del Trabajo y III Congreso Nacional de Salud Ocupacional”, organizados por la Asociación Costarricense de Medicina del Trabajo (ACOMET), y la Asociación Latinoamericana de Salud Ocupacional (ALSO), a realizarse en nuestro país del 11 al 15 de octubre de 2021, en modalidad virtual por plataformas tecnológicas.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto del 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil veintiuno.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( D43177 - IN2021583505).
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