Decreto Nº 43450 - Decreto No D43450 - IN2022641872

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de registroD43450 - IN2022641872
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43450-S-MINAE-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD,

EL MINISTRO DE AMBIENTE

Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 3, 60 y 68 de la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente” y la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población.

2ºQue es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente y Energía, prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la nación.

3ºQue según el artículo N° 4 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, los mayores esfuerzos deben acentuarse en los escalones previos de evitar, reducir, reutilizar y valorizar, de tal manera que sea la mínima fracción de residuos la que deba ser tratada y dispuesta finalmente en un relleno sanitario, con lo cual se puede procurar aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios ya existentes.

4ºQue la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, en su artículo N° 7 inciso d) le confiere al Ministerio de Salud la potestad de desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

5ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012, se emitió elReglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, cuyo objetivo y alcance es regular la gestión de los residuos a nivel nacional, reglamentando para ello en forma general la ley N° 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, a fin de asegurar el trabajo articulado en la gestión integral de residuos para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la población.

6ºQue en sesión ordinaria número cincuenta del Consejo de Gobierno, celebrada el 30 de abril del 2019 se acordó Crear una comisión multinivel integrada por las siguientes instituciones públicas e instancias de la gestión municipal: a- El Presidente de la República o su representante. b- El Ministro de Salud o a quien este designe quien fungirá como coordinador (MINSA), c- El Ministro de Ambiente y Energía o a quien este designe (MINAE), d- El Director Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), e- La Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), f- Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), g- Un representante de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intentendencias (ANAI)…”.

7ºQue el objetivo de la Comisión Multinivel es desarrollar un sistema de acciones estratégicas intersectoriales para la Gestión Integral de Residuos en Costa Rica, mediante la articulación e involucramiento de las familias, comunidades, municipios e industrias con el fin de contribuir a la protección del ambiente y al mejoramiento de la calidad de vida de la población; y siendo que la conformación inicial requiere ser ampliada para incorporar las visiones y acciones estratégicas de los distintos sectores e instituciones involucradas en la consecución de una economía circular, se requiere la reforma del presente reglamento para asegurar la permanencia jurídica a estas acciones.

8ºQue se hace necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, con el objetivo de que la actual Plataforma Consultiva establecida en ese Decreto, que tiene como objetivo servir como espacio de coordinación, consulta, intercambio y asesoría para la construcción participativa y ejecución de los instrumentos necesarios para la aplicación de la Ley N° 8839 y sus reglamentos, sea sustituida por la Comisión Multinivel mencionada en los considerandos anteriores, con la visión de asegurar las acciones de apoyo político para generar la viabilidad técnica de las acciones estratégicas en la gestión de residuos que emprenden los entes subordinados, gobiernos locales y la sociedad civil.

9ºQue además, en el marco del acuerdo de la sesión ordinaria número cincuenta del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta de abril del dos mil diecinueve, de la normativa existente en materia de Gestión Integral de Residuos y de una prioridad de accionar en el tema a nivel del gobierno central y local, surgió la necesidad de generar un Plan, que oriente las acciones para la gestión integral de los residuos sólidos en Costa Rica, que permita el fortalecimiento de las capacidades del sector público, sector privado y sociedad civil, desde el gobierno central y los gobiernos locales.

10.—Que, a raíz de lo anterior, se construyó el Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos 2019-2025, el cual parte de los acuerdos tomados en el Consejo de Gobierno y de vinculación directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente con el ODS 11, con el Plan de Descarbonización en su Eje 7 y con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022, donde forma parte de la Intervención estratégica de Salud y Seguridad Social, como uno de los desafíos.

11.—Que el artículo 37 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuossobre el Registro de Gestores establece “Los gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control”.

12.—Que de conformidad con el artículo 185 Constitucional, sobre Principio de Caja Única del Estado y el artículo 30 de la Ley 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuossobre el Manejo del Fondo, los recursos serán manejados por la Tesorería Nacional conforme la normativa y operativa del Principio de cita.

13.—Que el artículo 70 de la Ley 8131 del 18 de setiembre del 2001, “Ley de la Administración Financiera”, hace referencia a la desconcentración de los pagos que el legislador le otorgó a la Tesorería Nacional, en función de su deber de pagador, deber que con el afán de realizar un buen pago, el legislador le permitió desconcentrar dichos pagos por medio de las dependencias y entes señalados en la norma, lo cual implica una desconcentración de las obligaciones y controles que todo pago implica.

14.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, 6, 7, 18, 40, 41, 45 inciso a), 62, AL NOMBRE DE LA SECCIÓN II Y ADICIÓN

DEL ARTÍCULO 40 BIS AL DECRETO EJECUTIVO

N° 37567-S-MINAET-H DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2012

“REGLAMENTO GENERAL A LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

Artículo 1º—Refórmense los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 18, 40, 41, 45 inciso a), 62 y el nombre de la Sección II, del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos” y publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2013, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 3° - Coordinación Interinstitucional.

El Ministerio de Salud emitirá las directrices para el proceso de la formulación, ejecución, evaluación y actualización periódica de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos. La aplicación de este proceso se hará en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y los representantes de las organizaciones que conforman la Comisión Multinivel según el artículo 6° del presente reglamento.

Artículo 4° - Formulación de medidas especiales.

Para el desarrollo de cualquiera de las medidas especiales establecidas en el artículo 22 de la Ley N° 8839, el Ministerio de Salud coordinará con el MINAE su adopción, las cuales se aplicarán vía decreto ejecutivo. Dicha adopción de medidas especiales podrá surgir por iniciativa de estos dos ministerios o de los diferentes sectores interesados en ellas y canalizarlas por medio de la Comisión Multinivel.

Para la formulación de estas medidas, se requiere contar con al menos un diagnóstico sobre el problema a resolver, un análisis técnico, ambiental y financiero de las posibles alternativas, desarrollo de la propuesta seleccionada y los impactos positivos y negativos ambientales, sociales y de salud que generará esta medida. Estos estudios podrán ser realizados por la parte interesada en las medidas especiales o por encargo de los ministerios promotores de estas medidas.

Sección II

Comisión Multinivel

Artículo 5° - De la creación de la Comisión Multinivel en Gestión Integral de Residuos.

Se crea la Comisión Multinivel en Gestión Integral de Residuos que tiene como objetivo servir como espacio de coordinación, consulta, intercambio y asesoría para la construcción participativa y ejecución de los instrumentos necesarios...

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