Decreto Nº 43489 - Decreto No D43489- IN2022641755

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de registroD43489- IN2022641755
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43489-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación San Gabriel Formación y Cuido de Niños, cédula de persona jurídica número 3-002-745829, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público en fecha 18 de setiembre del 2017, bajo el tomo 2017, asiento 473812.

III.—Que los fines que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos son: “a) Desarrollar y Administrar una red de cuido para la protección, educación y atención de la alimentación de niños de cero a doce años de los asociados, bajo el concepto de Centro de Atención Integral, b) Promover el desarrollo emocional, intelectual, cultural de los niños que se encuentran bajo la protección y vigilancia del centro de atención integral, c) Promover el bienestar social de los asociados, mediante obras de infraestructura que permitan el crecimiento del centro de atención integral. d) Fomentar la expansión e integración de los vecinos de asociados en actividades educativas y culturales, e) Promover y estimular actividades sociales, culturales, físicas, educativas y deportivas en beneficio de la niñez y de los asociados.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN SAN GABRIEL

FORMACIÓN Y CUIDO DE NIÑOS

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación San Gabriel Formación y Cuido de Niños, cédula de persona jurídica número 3-002-745829.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz,...

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