Decreto Nº 43493 - Decreto No D43493 - IN2022644997

Fecha de publicación24 Mayo 2022
Número de registroD43493 - IN2022644997
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43493-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11 inciso 1), 25, 27 párrafo 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió aprobar la modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los plastificantes compuestos para caucho y plástico en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución.

II.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2021, publicó la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, en la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la forma que se consigna en el Anexo I a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por lo que es necesario modificar el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.

III.—Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 452-2021 (COMIECO-

XCVIII) DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2021, QUE

RESOLVIÓ APROBAR LA MODIFICACIÓN A LOS DERECHOS

ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DE LOS

PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO Y

PLÁSTICO EN EL ARANCEL CENTROAMERICANO DE

IMPORTACIÓN, ANEXO “A” DEL CONVENIO SOBRE

EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO

CENTROAMERICANO

Artículo 1ºPublíquese la Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, que resolvió aprobar la modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los plastificantes compuestos para caucho y plástico en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución, que a continuación se transcribe:

“RESOLUCIÓN N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó consenso sobre la modificación al 0% del DAI, para plastificantes compuestos para caucho o plástico, clasificados en el inciso arancelario 3812.20.00.00, por lo que elevó a consideración de este Foro, la correspondiente propuesta para su conocimiento y aprobación;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país, Por tanto,

Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1ºAprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente:

Código

Descripción

DAI %

38.12

Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico

3812.20.00.00

-Plastificantes compuestos para caucho o plástico

0

2ºLa modificación de DAI anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

3ºLa presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 17 de diciembre de 2021.

Andrés Valenciano Yamuni María Luisa Hayem Brevé

Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía de

de Costa Rica El Salvador

Roberto A. Malouf Morales María Antonia Rivera

Ministro de Economía Designada Presidencial y

de Guatemala Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo Ramón Martínez De La Guardia

Ministro de Fomento, Industria Ministro de Comercio e

y Comercio de Nicaragua Industrias de Panamá

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en reunión realizada en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez (10) de enero de dos mil veintidós (2022).------------------

Francisco A. Lima Mena

Secretario General”

Artículo 2ºModifíquese el Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2021, que publicó la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nom...

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