Decreto Nº 43494 - Decreto No D43494 - IN2022645001

Fecha de publicación24 Mayo 2022
Número de registroD43494 - IN2022645001
EmisorPoder Ejecutivo

43494-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11 inciso 1), 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución 453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió aprobar la apertura arancelaria para productos constituidos por dos láminas de aluminio y un núcleo de materia plástica, incluso laminados, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución.

II.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo 43258-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2021, publicó la Resolución 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, en la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la forma que se consigna en el Anexo I a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por lo que es necesario modificar el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución 453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.

III.—Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución 453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 453-2021

(COMIECO-XCVIII) DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE

2021, QUE RESOLVIÓ APROBAR LA APERTURA

ARANCELARIA PARA PRODUCTOS CONSTITUIDOS

POR DOS LÁMINAS DE ALUMINIO Y UN NÚCLEO DE

MATERIA PLÁSTICA, INCLUSO LAMINADOS, EN EL

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN,

ANEXO “A” DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN

ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Artículo 1º—Publíquese la Resolución 453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, que resolvió aprobar la apertura arancelaria para productos constituidos por dos láminas de aluminio y un núcleo de materia plástica, incluso laminados, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución, que a continuación se transcribe:

“RESOLUCIÓN 453-2021 (COMIECO-XCVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar la nomenclatura y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó consenso sobre la apertura arancelaria para productos constituidos por dos láminas de aluminio y un núcleo de materia plástica, incluso laminados, clasificados actualmente en el inciso arancelario 7606.12.99.00, por lo que elevó a consideración de este Foro, la correspondiente propuesta para su conocimiento y aprobación;

Que le corresponde al COMIECO aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el

Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país, Por tanto,

Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1º—Aprobar las aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente:

Código

Descripción

DAI

76.06

CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0.2 mm

7606.12

- - De aleaciones de aluminio:

7606.12.9

- - - Otras:

7606.12.99.00

+ + SUPRIMIDA + +

7606.12.99

- - - - Las demás:

7606.12.99.10

- - - - - Productos constituidos por dos láminas de aluminio y un núcleo de materia plástica, incluso laminados

10

7606.12.99.90

- - - - - Otras

10

2º—Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

3º—La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 17 de diciembre de 2021

Andrés Valenciano Yamuni María Luisa Hayem Brevé

Ministro de Comercio Ministra de Economía

Exterior de Costa Rica de El Salvador

Roberto A. Malouf Morales María Antonia Rivera

Ministro de Economía Designada Presidencial y

de Guatemala Encargada de la Secretaría de

Estado en el Despacho de

Desarrollo Económico

de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo Ramón Martínez de la Guardia

Ministro de Fomento, Industria Ministro de Comercio

y Comercio de Nicaragua e Industrias de Panamá

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas...

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