Decreto Nº 43512 - Decreto No D43512 - IN2022647575

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de registroD43512 - IN2022647575
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43512-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;1 y 2 inciso ch) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, y 17 inciso d) de la Ley N°8989 del 13 de setiembre del 2011 “Ley del Colegio de Terapeutas”.

Considerando:

1ºQue mediante la Ley N° 8989 del 13 de setiembre de 2011 y publicada en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre de 2011, se creó el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, como un ente público no estatal, responsable de vigilar, regular, controlar, supervisar y contribuir con el correcto ejercicio de las profesiones de Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria.

2ºQue mediante acuerdo de la Junta Directiva en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2015, según consta en el Acta N° 105, artículo 5, se acordó consultarle a la Procuraduría General de la República acerca de la procedencia del pago de dietas a los miembros de los órganos colegiados de esta institución.

3ºQue mediante Dictamen N° C-117-2016 del 23 de mayo de 2016, la Procuraduría General de la República resolvió las consultas planteadas indicando que, en virtud de su potestad de auto organización, el Colegio de Terapeutas está habilitado para establecer, por medio de la Asamblea General, una regulación que otorgue el derecho a dietas para los miembros de sus órganos colegiados.

4ºQue en la Asamblea General Ordinaria de fecha 06 de noviembre de 2016, según consta en el Acta N° 10, artículo 18, se acordó otorgar el pago de dietas para los miembros de los órganos colegiados de esta institución; (ii) emitir el reglamento del pago de dietas y (iii) elevarlo al Poder Ejecutivo para su debida tramitación y aprobación, de conformidad con lo señalado por la Procuraduría General de la República.

5ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 40958-S del 29 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 23 de marzo de 2018, se emitió el Reglamento de pago de dietas para los miembros de los Órganos Colegiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica”.

6ºQue el artículo 22 de dicho Reglamento, faculta a la Asamblea General para revisarlo y actualizarlo al menos cada dos años a partir de su aprobación y promulgación, plazo que se cumplió el pasado año 2020.

7ºQue en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria virtual de fecha 03 de julio de 2021, según consta en el Acta N° 16, artículo 10, se acordó actualizar los porcentajes de las dietas que se pagan a los órganos colegiados que funcionan dentro del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, así como incluir a las Comisiones Profesionales dentro de los órganos que recibirán dicho pago.

8ºQue mediante oficio Nº CTCR-2021-356 suscrito por la PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, indica que, en Asamblea General celebrada el 03 de julio de 2021, mediante acuerdo número trece, se modificó el Reglamento en mención, por lo cual lo remite a este Ministerio para el trámite y suscripción correspondiente.

9ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan

“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 40958-S

“REGLAMENTO DE PAGO DE DIETAS PARA

LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS

COLEGIADOS DEL COLEGIO

DE TERAPEUTAS

DE COSTA RICA”

Artículo 1ºRefórmense los artículos 1, 10, 12, 14, 16, 18, 19 y 20 y el título del capítulo VII del Decreto Ejecutivo N° 40958-S del 29 de enero de 2018 “Reglamento pago de dietas para los miembros de los órganos colegiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica” publicado en La Gaceta 55 del 23 de marzo del 2018, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1.- Conceptos y Definiciones: Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, los siguientes conceptos deberán entenderse de la siguiente forma:

(…)

Órgano colegiado: Órgano constituido por una pluralidad de personas con el fin de coordinar, deliberar y adoptar acuerdos por mayoría, respecto de las temáticas que les han sido asignadas por las leyes o reglamentos. Para efectos de este Reglamento, se trata de la Junta Directiva, Comité Académico, Comités Consultivos, Comisiones Profesionales, Tribunal de Ética y Tribunal de Elecciones, todos del Colegio.

(…)”

Artículo 10.- Los miembros de la Junta Directiva del Colegio, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto correspondiente al siete por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, en las que asistan y participen.”

Artículo 12.- Los miembros del Tribunal de Ética del Colegio, recibirán por concepto de pago de dieta, el monto correspondiente al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias, en las que asistan y participen.”

Artículo 14.- Los miembros del Tribunal de Elecciones del Colegio, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto correspondiente al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo, por cada una de las sesiones a las que asistan.”

Artículo 16.- Los miembros del Comité Académico, recibirán por concepto de pago de dietas el monto correspondiente al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo, por cada una de las sesiones a las que asistan.”

Artículo 18.- Existirá un Comité Consultivo por cada una de las profesiones que incorpora el Colegio y cada uno estará conformado por dos personas. Una de ellas deberá desempeñarse en su ejercicio profesional en el sector público y la segunda, deberá ejercer en el sector privado de su profesión.

También existirá una Comisión Profesional por cada una de las profesiones que incorpora el Colegio y cada una estará conformada por cinco personas, con excepción de aquella profesión en la que existan dos representantes en la Junta Directiva, la cual estará conformada por seis miembros. Las personas que conforman estas comisiones se definen en la normativa correspondiente.

Artículo 19.- Los miembros de los Comités Consultivos y las Comisiones Profesionales, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto correspondiente al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por cada una de las sesiones a las que asistan.

Artículo 20.- Los miembros de los Comité Consultivos y las Comisiones Profesionales, tendrán derecho a recibir un pago máximo de dos sesiones por mes.”

Capítulo VII

De los montos de pago de dietas para los miembros

de los Comités Consultivos y Comisiones Profesionales

(…)

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir d...

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