Decreto Nº 43518 - Decreto No D43518 - IN2022643205

Fecha de publicación12 Mayo 2022
Número de registroD43518 - IN2022643205
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43518-MEP-MTSS-S-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTRO

DE SALUD Y EL MINISTRO DE DESARROLLO

HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 51, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 1° de la Ley N° 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, del 2 de mayo de 1996 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Ley de la República N° 8661, del 19 de agosto de 2008, y ratificada mediante Decreto Ejecutivo N° 34780-RE, del 29 del setiembre de 2008, tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad así como promover el respeto de su dignidad inherente.

II.—Que al ratificar dicha Convención, Costa Rica se compromete a: “Adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) luchar contra estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen: a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.”

III.—Que, según el artículo 1° de la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 2 de mayo de 1996, se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de las demás personas habitantes del país.

IV.—Que es deber del Estado costarricense apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades y garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios que les atañen.

V.—Que la Asociación de Síndrome de Down de Costa Rica organizó para los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2016 el Congreso Centroamericano sobre Síndrome de Down, declarado de interés...

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