Decreto Nº 43541 - Decreto No D43541 - IN2022648984

Fecha de publicación02 Junio 2022
Número de registroD43541 - IN2022648984
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43541-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), y 46 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 1 de la Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas, Ley Nº 5507 del 19 de abril de 1974.

Considerando:

I.—Que resulta claro que una buena política en materia de gobierno corporativo asegura una correcta asignación de poderes y responsabilidades entre el directorio, la administración y el Estado como propietario de la empresa, representado por el Consejo de Gobierno en calidad de Asamblea de Accionistas; o responsable de los resultados institucionales.

II.—Que el fortalecimiento del gobierno corporativo de las empresas propiedad del Estado es determinante para el buen manejo de estas, dado que provee, entre otros, las estructuras, mecanismos y reglas para su dirección y control. En este contexto, los miembros del órgano de dirección, la alta gerencia, y demás puestos claves de la organización juegan un rol crucial, por cuanto, según su ámbito de competencia, son los responsables de establecer, aprobar, supervisar, implementar y cumplir las pautas, las reglas, las acciones y las políticas necesarias para la consecución de los objetivos de la empresa o de la institución, observando niveles de riesgo prudentes.

III.—Que en cuanto a la representación del Poder Ejecutivo en las instituciones autónomas, los Presidentes Ejecutivos son el enlace directo entre el Poder Ejecutivo y la institución que representa, siendo este funcionario a quien corresponde llevar a conocimiento de la Junta Directiva, para su aprobación, las iniciativas del Poder Ejecutivo, relacionadas con la definición, formulación y adaptación de la política de Gobierno de la entidad.

IV.—Que para efectos de gobierno, el Presidente Ejecutivo de las instituciones autónomas es el funcionario de mayor jerarquía de la respectiva institución, correspondiéndole entre otras atribuciones, coordinar con el Ministro del ramo y de acuerdo con los lineamientos que el Presidente de la República establezca, las negociaciones tendientes a obtener asistencia a efecto de cubrir las necesidades que demande la institución, así como coordinar con las demás instituciones autónomas y semiautónomas y con el Gobierno Central las políticas, objetivos, planes y programas de la entidad que preside.

V.—Que se considera importante acompañar el ejercicio de la potestad discrecional del Consejo de Gobierno para designar a los Presidentes Ejecutivos y Presidentas Ejecutivas, de un compromiso con las cualidades profesionales, experiencia y conocimientos que evidencien la idoneidad de la persona nombrada.

VI.—Que las empresas propiedad del Estado deben dar ejemplo de los mejores principios y prácticas de gobierno corporativo como mecanismo para fortalecer sus capacidades, tanto institucionales como gerenciales, y promover la transparencia y efectividad de su gestión, así como el buen uso de los fondos públicos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºAdiciónese un nuevo artículo 3 al Decreto Ejecutivo Nº 41516-MP Reglamento para la Selección y Valoración de Candidatos para Cargos del Órgano de Dirección de Empresas Propiedad del Estado, del 16 de agosto del 2019, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3ºSobre las presidencias ejecutivas

Se exceptúa de la aplicación de este reglamento al nombramiento de los Presidentes Ejecutivos. Lo anterior, considerando que estos funcionarios deben ser designados por el Consejo de Gobierno cada cuatro años al inicio de la Administración, pudiendo ser removidos libremente, circunstancia que permite al Poder Ejecutivo prescindir inmediatamente de sus servic...

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