Decreto N° 42950-C

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de registroIN2021549922
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42950-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido comoTemplo Católico de San Cristóbal Norte de Desamparados”, ubicado en la finca matrícula de folio real Nº 00308044-000 del partido de San José, no se indica plano catastrado, de la provincia de San José, cantón tercero, Desamparados, distrito octavo San Cristóbal, propiedad de Temporalidades de la Iglesia Católica- Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045148, con un área de 1338,59 metros cuadrados, posee los valores cultural, simbólico, urbanístico, contextual e histórico- arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento.

2ºQue por acuerdo firme Nº 3 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 021-2020 del 25 de noviembre de 2020, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico acordó otorgar su opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

3ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa MCJ-DM-265-2020 de las 08:00 horas del 23 de diciembre de 2020.

4ºQue la notificación del acto final del procedimiento se tuvo por practicada al fax Nº 22332137, señalado como medio oficial para recibir notificaciones por la representación legal de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148, propietario del inmueble conocido comoTemplo Católico de San Cristóbal Norte de Desamparados” en aplicación de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 8687, “Ley de Notificaciones Judiciales”.

5ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN

AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO

DE COSTA RICA, BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO,

DEL INMUEBLE DENOMINADO “TEMPLO CATÓLICO

DE SAN CRISTÓBAL NORTE DE DESAMPARADOS”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido comoTemplo Católico de San Cristóbal Norte de Desamparados”, ubicado en la finca matrícula de folio real Nº 00308044-000 del partido de San José, no se indica plano catastrado, de la provincia de San José, cantón tercero, Desamparados, distrito octavo San Cristóbal, propiedad de Temporalidades de la Iglesia Católica- Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045148, con un área de 1338,59 metros cuadrados, por cuanto posee los valores cultural, simbólico, urbanístico, contextual e histórico- arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico Nº ID-013-2019, fechado 20 de diciembre de 2019, por la historiadora Sonia Lucrecia Gómez Vargas y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme Nº 03-2020, del capítulo Cuarto-Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, tomado en Sesión Ordinaria Nº 003-2020 realizada el día 26 de febrero de 2020; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme Nº 3 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 021-2020 del 25 de noviembre de 2020; la Ley Nº7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C- Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónic...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR