Decreto No. IN2021580997

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
Número de registroIN2021580997
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 43062-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 496 y 505 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944; y;

Considerando:

I.—Que la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, es un órgano social dedicado desde su fundación a la administración de un seguro de vida para los y las trabajadores de la educación costarricense pública y privada.

II.—Que el artículo 505 del Código de Educación, establece la integración de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Además de instar a las asociaciones integrantes a nombrar sus representantes ante la Sociedad de Seguros, los cuales deberán ser juramentados por la Ministra de Educación Pública. Por tanto,

Decretan:

NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Artículo 1º—Promulgar la integración de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional cédula jurídica N° 3-007-045048 con los siguientes miembros:

a) En representación de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE):

-Ana Yance Rivera Mata cédula N° 3-313-554

-Bernardo Guzmán Núñez cédula N° 2-294-482

-Xinia María Torres Campos cédula N° 3-255-659

b) En representación de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP):

-Teresita Arias Fuentes cédula N° 3-164-372

-Óscar Luis Salazar Alvarado cédula N° 4-088-967

c) En representación de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE):

-Santiago Araya Barboza cédula N° 5-149-1342

d) En representación de la Asociación Sindical de Profesores y Funcionarios Universitarios (ASPROFU):

-Leonel Sequeira Cruz cédula N° 6-107-134

e) En representación del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC):

-Mario Antonio Rojas Vílchez cédula N° 4-110-863

f) En representación de los educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación:

-Paula Villalta Olivares cédula N° 3-374-033

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del día primero de abril del año dos mil veintiuno y por el período legal de tres años.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600050891.—Solicitud Nº 293039.—( IN2021580997 ).

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