Decreto N° 43488-MJP

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de registroIN2022641758
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43488-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora Aves de Osa Investigación y Conservación, cédula de persona jurídica número 3-002-683144, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el 16 de junio del 2014, tomo 2013, asiento 304107.

III.—Que los fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: “a) Promover la conservación de las aves en la Península de Osa. b) Realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr la conservación de las especies nativas y migrantes de aves en la Península de Osa. c) proteger las aves de cazadores furtivos y de enfermedades que por mano de hombre puedan afectar su hábitat. d) Crear hábitats para las aves mediante la adquisición de propiedades que permitan la observación, el cuido, el tránsito y permanencia de las aves en zonas de la Península de Osa. e) Realizar un conteo de aves anual que permita mantener información detallada acerca de las poblaciones y condiciones migratorias de las aves, en la zona de influencia del Parque Nacional Corcovado”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense.

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN AVES DE OSA INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Aves de Osa Investigación y Conservación; cédula de persona jurídica número 3-002-683144.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el R...

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