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Fecha de publicación16 Marzo 2023
Número de registroIN2023726233
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43945 -MEIC-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política; artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 39 y 40 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279, del 02 de mayo de 2002; los artículos 199 y 204 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; el Anexo 1A de la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; que contiene el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue de conformidad con la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 es función esencial del Estado evitar el que se induzca a error al consumidor.

2ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC del 23 de febrero de 1993, NCR 207:1992. Mayonesa, se establecieron especificaciones de calidad, envasado y etiquetado, así como métodos de análisis para la mayonesa.

3ºQue la Norma Regional para la Mayonesa (CODEX STAN 168-1989), tomada como referencia para la elaboración del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, NCR 207: 1992. Mayonesa, fue revocada por la Comisión del Codex Alimentarius, en su 26° período de sesiones de julio de 2003.

4ºQue, si bien existe regulación que establece especificaciones para la mayonesa, la misma se encuentra desactualizada, resultando omisa o confusa, lo cual provoca prácticas en relación con la comercialización de este producto, que pueden inducir a error o engaño al consumidor, debiendo ser suspendida mediante el Decreto Ejecutivo N° 43152-MEIC del 14 de junio del 2021.

5ºQue debido a lo anterior, las autoridades sanitarias experimentan problemas para otorgar el registro sanitario a los productos que usan las denominaciones “light”, “liviano”, “reducido” y otros descriptores de tipo nutricional.

6ºQue las buenas prácticas reglamentarias de la Organización Mundial del Comercio obligan a los gobiernos a revisar los reglamentos técnicos existentes a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.

7ºQue de igual manera, tomando en cuenta lo indicado en los considerandos anteriores, es necesario proceder a derogar al Decreto Ejecutivo N° 43152 del 14 de junio de 2021, mediante el que se había suspendido temporalmente la implementación del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC del 23 de febrero de 1993.

8ºQué la presente regulación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Directriz N° 052-MP-MEIC publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 25-06-2019, denominada Directriz de Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones, por cuanto la misma no está creando trámites nuevos ni está modificando trámites existentes.

9ºQue el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N° 71 del 20 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

10.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, este Decreto no modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, sino que los viene a clarificar, mejorar o facilitar, garantizando siempre el interés público y objetivo de brindarle información clara al consumidor, para que no sea inducido a engaño y facilitar el registro y comercio de estos productos que se ajusten a las nuevas tecnologías y gustos de los consumidores. Por tanto,

Decretan:

RTCR 506: 2022. SALSAS Y PRODUCTOS SIMILARES. MAYONESA. ESPECIFICACIONES.

Artículo 1ºAprobar el siguiente reglamento técnico:

RTCR 506: 2022 SALSAS Y PRODUCTOS SIMILARES. MAYONESA. ESPECIFICACIONES.

1.—Objeto y ámbito de aplicación

Este reglamento técnico tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que debe cumplir el producto denominado mayonesa, de producción nacional o importado para consumo humano, que se ofrece al consumidor final o para fines de hostelería y que se comercialice en el territorio nacional.

2.—Referencias

Este reglamento se complementa con la siguiente normativa:

2.1 Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC del 08 de enero de 2007, pone en vigencia la Resolución N° 176-2006 (COMIECO XXXVIII), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura para la industria de alimentos, publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril del 2007.

2.2 Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012, pone en vigencia la Resolución N° 280-2012 (COMIECO LXII), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (Preenvasados), publicado en La Gaceta N° 180, Alcance N° 133 del 18 de setiembre del 2012.

2.3 Decreto Ejecutivo N° 42375-COMEX-MEIC-S del 20 de enero de 2020, pone en vigencia la Resolución N° 419-2019 (COMIECO LXXXIX), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesados. Aditivos Alimentarios, publicado en La Gaceta N° 131, Alcance 135 del 04 de junio del 2020.

2.4 Decreto Ejecutivo N° 37295-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012, pone en vigencia la Resolución N° 281-2012 (COMIECO LXII), modificaciones al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para población a partir de 3 años, publicado en La Gaceta N° 185, Alcance N° 138 del 25 de setiembre del 2012.

2.5 Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC del 26 de noviembre de 2010. Reglamento Técnico RTCR 443:2010. Metrología. Unidades de Medidas. Sistema Internacional (SI), publicado en La Gaceta N° 56 del 21 de marzo del 2011.

2.6 Decreto Ejecutivo N° 41420-COMEX-S-MAG-MEIC Publica Resolución N° 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroameriçano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos” publicado en La Gaceta N° 238 del 21 de diciembre del 2018.

2.7 Norma Codex CAC/RCP 15-1976, Código de Prácticas de Higiene para los Huevos y los Productos de Huevo.

3.—Definiciones

3.1 aceites y grasas comestibles de origen vegetal: productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.

3.2 mayonesa: alimento semisólido obtenido por emulsificación de uno o más aceites vegetales comestibles en una fase acuosa ácida mientras lo que produce la emulsión de aceite en agua es la yema de huevo, La mayonesa puede contener ingredientes facultativos de conformidad con el apartado número 4.2.

3.3 yema de huevo: es la parte central del huevo, contenida por la membrana vitelina, de forma hemisférica, y de color que varía del amarillo al naranja, según su contenido de xantofilas y carotenos.

4.—Factores esenciales de composición y calidad

4.1 Materias primas

4.1.1 Aceites vegetales comestibles.

4.1.2 Ingredientes acidificantes: cualquier vinagre puro o diluido con agua a una acidez, calculada como ácido acético, de no menos del 2 %, o jugo de limón en cualquier forma apropiada, que puede ser diluido con agua a una acidez, calculada como ácido cítrico, de no menos del 2 %.

4.1.3 Ingredientes que contengan yema de huevo de aves de corral: yema de huevo líquida, congelada o en polvo; huevo entero líquido, congelado o en polvo; o cualquiera de los ingredientes anteriores enumerados en este párrafo con clara de huevo líquida o clara de huevo congelada.

4.2 Ingredientes facultativos

La mayonesa podrá contener uno o más de los siguientes ingredientes opcionales:

a. clara de huevo de aves de corral.

b. productos de huevo de aves de corral.

c. azúcares y otros edulcorantes.

d. sal de calidad alimentaria.

e. condimentos, especias, hierbas aromáticas.

f. frutas y hortalizas, con inclusión de zumos de frutas y de hortalizas.

g. mostaza.

h. productos lácteos.

i. agua.

Nota: El agua que se utilice debe ser potable. Las materias primas e ingredientes deben cumplir con lo establecido en el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente, Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC del 08 de enero de 2007.

4.3 Requisitos de composición

4.3.1 El contenido total de materia grasa debe ser como mínimo de 65 g en 100 g de producto.

4.3.2 El contenido de yema de huevo técnicamente pura debe ser como mínimo de 4 g en 100 g de producto. Técnicamente pura significa que en la yema de huevo se tolera la presencia de hasta un 20 % de albúmina.

4.4 Requisitos de calidad

4.4.1 pH: 4.2 máx.

5.—Aditivos Alimentarios

Para la elaboración de la mayonesa solo se podrán utilizar los aditivos alimentarios autorizados para este tipo de producto conforme con el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas. Aditivos...

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