Definiciones de los servicios portuarios, de 19 de Marzo de 2024

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLOECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, (JAPDEVA)ADMINISTRACIÓN PORTUARIASe les comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración en Sesión extraordinaria No. 09-2024, celebrada el 19 de marzo del 2024, Artículo XIV), acordó publicar:DEFINICIONES DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS1- Dar por conocida la resolución RE-0070-IT-2023 emitida por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), con relación a la fijación de las tarifas máximas para los servicios marítimos y portuarios que brinda la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en los puertos de Limón y Moín.2- Aprobar las definiciones de los servicios portuarios de JAPDEVA para las tarifas aprobadas por la ARESEP mediante resolución RE-0070-IT-2023, publicado en el diario oficial La Gaceta, Alcance 247 a la Gaceta N° 230 del 12 de diciembre del 2023, transcritas a continuación:DEFINICIONES DE SERVICIOS PORTUARIOSSERVICIOS A LA NAVESERVICIOUNIDAD DE MEDIDADEFINICIÓNATENCIÓN NAVE CUOTA FIJA (BUQUES MAYORES A 300 TRB)UNDAtención a las Naves: Son los servicios que se prestan a las naves desde el sitio de anclaje hasta el sitio de atraque en el muelle y termina cuando el piloto deja la nave en la bahía. Comprende uso de rompeolas, dragados, faros, boyas, balizas, canales de acceso, pilotaje y traslado de piloto. El servicio se brinda a las embarcaciones desde el momento en que se establece la primera comunicación por radio a su arribo a puerto, hasta el momento en que se cierra la última comunicación al zarpar del puerto. Su cobro establece de dos formas que no son excluyentes: 1) cuota fija, que representa un monto único por unidad (buque) y 2) cuota variable por Tonelada de Registro Bruto (TRB) de cada buque.ATENCIÓN NAVE CUOTA FIJA (BUQUES HASTA 300 TRB)UNDATENCIÓN NAVE CUOTA VARIABLETRBATENCIÓN NAVE CRUCEROUNDAtención nave crucero: Es la prestación de los servicios de atención a las naves, estadía y remolcaje, brindados a las naves crucero, agrupados en una sola tarifa. Esta tarifa se establece por un período máximo de doce horas por Unidad (buque). Después de las doce horas pagarán el equivalente a un doceavo por hora o fracción adicional sobre la tarifa.ESTADÍA NAVEMEHEstadía Nave: Es la permanencia de una nave en el puesto de atraque, empieza a contabilizarse desde el momento en que se recibe la primera espía de atraque y se da por terminada cuando se larga la última espía al desatracar. Comprende el uso del muelle, y los servicios de amarre y desamarre. Su cobro se establece por metro de eslora por hora o fracción (MEH).ESTADÍA EN RADA PORTUARIABUQUEEstadía en Rada portuaria: Es la permanencia de una nave en la rada portuaria, por interrupción del servicio en el puesto de atraque a solicitud del usuario, Comprende todos los servicios de seguridad, radio comunicación, y de asistencia o logística según la demanda del usuario. Su cobro se establece por buque por día (24 horas) y/o por hora fracción.SERVICIO DE LANCHAVIAJEServicio de lancha: Es el servicio que se le brinda para el traslado de personas del muelle a los buques u otros sitios a través de las lanchas propiedad de JAPDEVA. Su cobro se establece por viaje (ida y regreso), siendo su duración máxima de una hora. Por cada hora o fracción adicional pagará el 50% más de la tarifa establecida.FONDEO DE EMBARCACIONES (BUQUES MAYORES A 300 TRB)BUQUEFondeo de embarcaciones: Es el servicio que se le brinda a las embarcaciones por permanecer fondeadas dentro de la rada portuaria, sin haber sido atracada en un puesto de atraque. Comprende todos los servicios de seguridad, radio comunicación, y de asistencia o logística según la demanda del cliente. Su cobro empezará a regir después del período de gracia (tres días) y pagarán la tarifa establecida (mayores a 300 TRB o hasta 300 TRB) por buque y por día y/o por hora fracción. NOTA:Las embarcaciones muy pequeñas como lanchas, yates, o catamarán entre otras, no catalogadas como buques menores de 300TRB, pagarán un monto fijo de $15 por embarcación y por día o fracción por permanecer en rada o en dársena portuaria.FONDEO DE EMBARCACIONES (BUQUES HASTA 300 TRB)BUQUEREMOLCAJE CON 1TRBServicio de remolcaje: Consiste en el servicio de empuje y arrastre durante las maniobras de atraque, desatraque, y/o movimientos de naves dentro del área portuaria. Comprende la ayuda que brindan los remolcadores a las naves durante las maniobras de atraque y desatraque o por cualquier maniobra náutica dentro del puerto. Esta se aplica una sola vez en maniobras de atraque y desatraque. El número de remolcadores a utilizar queda a criterio de JAPDEVA dependiendo de las características de la nave y/o las condiciones meteorológicas a la hora de brindar el servicio. Su cobro se establece por Tonelada de Registro Bruto de la nave.REMOLCAJE CON 2TRBREMOLCAJE CON 3TRBSERVICIO DE REMOLCADOR AL COSTADO DEL BUQUE EN MUELLEHR/FRACServicio de remolcador al costado del buque en muelle: Es el servicio que consiste en sostener una nave al costado del muelle durante la operación de carga y descarga con uno o varios remolcadores bajo condiciones climatológicas adversas que atenten contra la seguridad de las naves y las instalaciones portuarias. El número de remolcadores a utilizar queda a criterio de JAPDEVA dependiendo de las características de la nave y/o las condiciones meteorológicas a la hora de brindar el servicio. Su cobro es por hora o fracción por remolcador.SERVICIO REMOLCAJE FUERA DE RADAHR/FRACSERVICIO A LA CARGAMUELLAJE IMPORTACIÓNMuellaje: Es el derecho que pagan los navieros o su representante por la utilización de los muelles e instalaciones portuarias para las cargas o mercancías. Su cobro se establece por Tonelada Métrica, TRB o fracción exceptuando los vehículos, maquinaria y equipo (según su peso), chasis y las taras que se cobra por unidad.CARGA GENERALTONSCHASISUNDTARA CONTENEDORES Y FURGONESUNDVEHICULOS MENOR O IGUAL A 4 TONELADASUNDDEMORA GRUA PÓRTICAHR/FRACDemora grúa pórtica: Cuando la operación es por movimiento corresponde al cobro que hace JAPDEVA a los usuarios por retrasos de grúa pórtica cuando habiéndose iniciado las operaciones por JAPDEVA, éstos incurran en demoras de más de 15 minutos durante la operación del buque. Estas se contabilizarán de manera acumulativa y a partir de ahí, su cobro es por hora o fracción.CARGA RECIBIDA FUERA DE MANIFIESTO EN CONTENEDORUNDCargas recibidas fuera de manifiesto en Contenedor: Es el cobro que se aplica a los contenedores de importación o exportación que se recibe en el puerto y que no aparece en la documentación oficial recibida o por la falta de entrega del Manifiesto de Carga. Su cobro se establece por contenedor lleno o vacío.CARGA RECIBIDA FUERA DE MANIFIESTO POR TONELADATONSCarga recibida fuera de manifiesto por Tonelada: Es el cobro que se aplica a la carga de importación o exportación que se recibe en el puerto y que no aparece en la documentación oficial recibida o por la falta de entrega del Manifiesto de Carga. Su cobro se establece por tonelada o fracción.ALQUILER DE AREASM2/MESAlquiler de áreas: Consiste en el alquiler de áreas dentro de la zona portuaria a aquellos usuarios que requieran utilizar espacios físicos, quedando a criterio de JAPDEVA el otorgamiento de dichos arrendamientos. Su cobro se establece por metro cuadrado por mes.APERTURA BODEGAS Y PATIOS (CHEQ)HR/FRACApertura y chequeo en bodegas y patios: Es un servicio brindado a solicitud del usuario que comprende el chequeo en la salida y entrada de mercancías y cargas por la utilización del personal en las bodegas y patios. Su cobro se establece por hora o fracción.OPERADOR DE MONTACARGAHR/FRACOperador de montacargas: Es el cobro que se aplica por la prestación del operador para que utilice el equipo de montacargas privado cuando por razones de insuficiencia de equipo la Autoridad Portuaria no disponga de ellos. Además, cuando el servicio de alquiler del equipo de montacargas da inicio después o termina antes de la hora solicitada de la operación del buque, ese lapso será cobrado como servicio operador. Su cobro se establece por hora o fracción.ALMACENAJETONS/DIAAlmacenaje: Consiste en la facilitación de instalaciones tales como bodegas o patios para que las mercancías sean resguardadas. Su cobro se establece por su peso bruto (tonelada) por total de días después del periodo de gracia otorgado por el puerto el cual será de 3 días hábiles contados a partir del recibo de la mercadería. Transcurridos los días de gracia, se cobrarán las siguientes tarifas: Primeros 10 días tarifa vigente, más de 10 días se cobra un recargo de un 20% de la tarifa vigente. Las mercancías peligrosas...

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