Resolución

Fecha de publicación16 Julio 2019
Número de registroIN2019360088
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

Departamento de Crédito y Cobro

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DEL RCC Y RTR

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria 0050-2019, acuerdo G11, celebrada el 03 de mayo de 2019, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Arreglos de Pago de las Operaciones de Crédito del RCC y RTR:

(…)

3. Definiciones.

(…)

Interés moratorio: corresponde a la tasa de interés que devengan las amortizaciones atrasadas del interés principal de un crédito.

(…)

4. Cuerpo del reglamento.

(…)

Artículo 6º—Condiciones de los Arreglos de Pago. Los Arreglos de Pago pueden formalizarse con una o combinación de varias condiciones, independientemente que se encuentren en cobro administrativo, judicial, o que las operaciones de crédito analizadas se encuentren al día. El máximo de Arreglos de Pago permitidos por persona, es de uno por cada 12 meses.

Los arreglos de pago pueden darse en las siguientes modalidades:

(…)

b) Capitalización de gastos administrativos, pólizas y costas procesales: esta opción es aplicable para operaciones con atrasos en mora, cuando estos estén pendientes de pago al momento de formalizar la negociación del nuevo arreglo, deben ser incorporados al saldo del principal y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito como parte del capital de la nueva operación.

(…)

e) Prórroga o período de gracia: El deudor, siempre y cuando mantenga al día su operación, le sobrevenga un cambio en sus condiciones económicas, demostrables e imputables a situaciones externas al deudor, las cuales imposibiliten hacerle frente a la obligación, puede solicitar un período de gracia de seis meses máximo, el mismo será improrrogable, en el cual cancela solamente los intereses corrientes y las pólizas, durante ese lapso, luego del periodo debe seguir pagando las mensualidades correspondientes, y el plan de pagos se extenderá en la misma cantidad de meses en que se otorgó la prórroga (máximo 6 meses).

f) Ajuste de tasa: Cuando se demuestre la falta de liquidez para hacer frente a la deuda, por situaciones especiales de salud, o situaciones externas no imputables al deudor, a criterio razonado del Departamento de Crédito y Cobro, se puede disminuir la tasa de interés del crédito establecida en la deuda, hasta un máximo de 3 puntos porcentuales, con el fin que la cuota mensual del crédito pueda ser cubierta por el deudor. Esta...

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