DEPARTAMENTO FINANCIERO MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Fecha de publicación23 Mayo 2018
Número de registroIN2018242943
EmisorPARA LA EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO FINANCIERO

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En sesión ordinaria del Consejo Directivo celebrada el 30 de abril del 2018, se acordó modificar los artículos 6, 9, 16 y 17 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, que deberán leer como sigue:

Artículo 6º—Apertura de ofertas. Será realizado según las condiciones establecidas en el Sistema Integrado de Compras Públicas, todo en forma electrónica.

Artículo 9º—Del inicio del trámite de compra. El trámite de contratación será iniciado mediante solicitud de contratación en sistema integrado de compras públicas. Las excepciones aplicables serán tramitadas en formulario de Solicitud de Compra.

Para toda compra se deberá cumplir lo normado en artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (estimación del objeto requerido, especificaciones técnicas, razonabilidad del precio para compras superiores a 5 millones de colones, todo como documentos anexos a la solicitud en Sistema Integrado de Compras Públicas). La solicitud de contratación será autorizada en sistema por la jefatura de la unidad solicitante.

Artículo 16.—De la aprobación de los carteles. La aprobación de los carteles corresponderá al siguiente orden jerárquico:

Compras DirectasJefatura de la Sección Administrativa y Secretaría Ejecutiva.

RematesJefatura de la Sección Administrativa y Secretaría Ejecutiva.

Licitación AbreviadaSecretaría Ejecutiva

Licitación PúblicaConsejo Directivo

Para aclaraciones, modificaciones, y resolución de recurso de objeción al cartel y extensión al plazo de apertura de ofertas, se aprobarán por parte de la Jefatura de la Sección Administrativa, teniendo que contar con el visto bueno de la unidad solicitante, de Asesoría Legal si corresponde y remitir reporte a la Secretaría Ejecutiva sobre las mismas, para las licitaciones.

Artículo 17.—De la competencia para dictar actos administrativos. Conforme a los límites generales en materia de contratación administrativa emitidos anualmente por la Contraloría General de la República, los actos administrativos relacionados con la Contratación Administrativa, serán aprobados por los siguientes puestos:

Tipo de Procedimiento: Nivel de Aprobación

Compras DirectasJefatura de la Sección Administrativa y Jefatura del Departamento Financiero

RematesJefatura de la Sección Administrativa

Contrataciones por excepciónSecretaría Ejecutiva

Modificación unilateral al contrato y Nuevo ContratoSecretaría Ejecutiva

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