Resolución

Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de registroIN2019401429
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Junta Directiva del ICT en sesión ordinaria 6092, artículo 5, inciso X, celebrada el 28 de octubre de 2019, considerando las atribuciones dadas por los artículos 1°, 2 y 16, inciso b) de la Ley 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y en atención a los oficios G-1927-2019 y DRH-060-2019, propuesta de modificación del Artículo 93 del Reglamento Autónomo de Trabajo en torno a la “Política Institucional de Reclutamiento, Selección y promoción del Talento Humano del Instituto Costarricense de Turismo” y en cumplimiento al Servicio Preventivo emitido por la Auditoria Interna AI-AD-03-2019, se procede a tomar el siguiente acuerdo:

A) De conformidad con los oficios G-1927-2019 de la Gerencia General y el DRH-0660-2019 del Departamento de Recursos Humanos, y en cumplimiento del Servicio Preventivo emitido por la Auditoría Interna AI-AD-03-2019, autorizar la siguiente modificación del Artículo 93 del Reglamento Autónomo de Trabajo, en torno a la “Política Institucional de Reclutamiento, Selección y Promoción del Talento Humano del Instituto Costarricense de Turismo”:

Modificación artículo 93 del Reglamento

Autónomo de Trabajo ICT

Cuando se produce una vacante o se crea una plaza, ésta puede ser ocupada por el funcionario inmediato inferior, sea en la misma u otra serie, siempre y cuando haya evidenciado su eficiencia, con buenas calificaciones periódicas, así como por otros factores que comprueben su indiscutible idoneidad.”

Lic. Javier Tapia Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. 18627.—Solicitud 169552.—( IN2019401429). ).

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