Departamento de Zona Marítimo Terrestre EDICTO

Fecha de publicación11 Julio 2019
Número de registroIN2019359372
EmisorRégimen Municipal

Departamento de Zona Marítimo Terrestre

EDICTO

Sandyhill S. A., cédula jurídica 3-101-774618, solicitante de concesión de la parcela 214 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el 214. Mide: 500,00 metros cuadrados, para darle un uso de residencial turístico. Sus linderos son: norte: Propiedad privada, sur: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre, este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre; oeste: calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019359372 ).

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