DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de registroIN2020502071
EmisorRégimen Municipal

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto Municipal, publicación de Acuerdos Del Concejo, Municipalidad de Parrita, Archivo de Concesiones del Área de ZMT, por ser materialmente imposible para la administración su notificación al interesado.

Asunto: Se analizan diferentes expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en los cuales el señor Alcalde impulsa proyectos de resolución sobre las concesiones de diferentes administrados, pero dicha resolución es emitida de acuerdo con lo estipulado mediante los artículos 50 y 52, de la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 50 de la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre indica: “Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48, siempre que lo solicite el interesado, lo acuerde la municipalidad respectiva y lo apruebe el Instituto correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso que la municipalidad al interesado sobre su vencimiento del plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad, directamente o por medio de publicación en el Diario Oficial. Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones. La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva solicitud de concesión.

En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la municipalidad respectiva”.

2ºQue las concesiones que se mencionaran se encuentran vencidas pero se mantienen aún inscritas, limitando a la Municipalidad para poder realizar cualquier gestión sobre la parcela de terreno, debiéndose gestionar ante el registro Nacional la desinscripción del asiento registral de la misma.

3ºQue la extinción de las concesiones se encuentra descrita en el inciso a) del artículo 52 de la Ley el cual indica: Artículo 52. Las concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal. ( … ).

5ºQue al haberse dado un vencimiento de la Concesión sin que mediara solicitud de prórroga o interés del concesionaria para ello, no debe realizarse ningún tipo de proceso administrativo, debiendo la Municipalidad proceder a la desinscripción del asiento registral, solicitando mediante acuerdo municipal al Registro Nacional dicha gestión, siguiendo para ello el principio del paralelismo de formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente”. (PGR Dictamen C-088-2007 23 de marzo de 2007).

6ºQue de conformidad con la Directriz-DRI-003-2018 del MSc, Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro Inmobiliario dirigido a la Subdirección Registral, Coordinación, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, registradores, Reconstrucción de documentos e índice con respecto a la cancelación de concesiones de zona marítima terrestre o reversar la titularidad a la Municipalidad respectiva se debe realizar la protocolización del acuerdo Municipal para lo cual deberán de autorizar la contratación de un notario público para que realice dicho trámite.

Resultando

1ºEl Concejo Municipal ha tomado varios acuerdos Municipales para procesos de archivo de expedientes, Desinscripción de concesiones, y disolución de concesiones, la mayoría de estos casos los procesos fueron realizados ya hace varios años, por lo que los medios de notificación ya no funcionan o bien los han cambiado pero no se registraron en los expedientes, según consulta realizada a la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, Abogada del Departamento de ZMT, mediante oficio CM-SC-066-2020, en donde me dio respuesta mediante oficio ZMT-DL-035-2020, en el cual indico que si las notificaciones son materialmente imposible para la administración notificar al administrado, deberá esta, realizar dichas notificaciones al interesado mediante la publicación en el Diario oficial, tal y como lo establece la Ley General de la República.

2ºMediante el oficio CM-SC-072-2020, de fecha 18 de Setiembre del presente año, se le solicita al señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado del Departamento de ZMT, para que proceda con la colaboración de revisión de los expedientes de ZMT para verificar los lugares de notificación.

3º—Mediante los oficios GDUS-DMZT-635-2020 y GDUS-DZMT-634-2020, de fecha 25 de Setiembre el señor Marvin Mora Chinchilla, nos entrega una lista de expedientes en los cuales indica que no se logró notificar algunos de los interesados en razón que los lugares o medios señalados para recibir notificaciones actualmente no corresponden o ni siquiera se registra medio alguno dentro de los expediente (sean estos números de fax o direcciones, incluyendo números telefónicos para contacto) razón por la cual resulta materialmente imposible para la administración notificar al administrado.

4ºEn aras de dar publicidad y notificar al interesados los acuerdos tomados por el Concejo Municipal se acata la recomendación de la Licda. Ingrid Jiménez Díaz, abogada ZMT emitida mediante el oficio ZMT-DL-035-2020, y que se procede para aquellos casos en los que fueron materialmente imposible para la administración notificar al administrado proceder a notificarlos mediante edicto Municipal, por lo que se procede a publicar la siguiente lista de acuerdos Municipales que siguen bajo la misma modalidad de aplicación del artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y por disolución de la sociedad según Leu 9428, Ley a las personas Jurídicas acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión respectivo.

Por lo que se les comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas que se procederá con el archivo de su expediente de solicitud de concesión aplicación del inciso a) del artículo 52 de la Ley el cual indica: Artículo 52 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre debido a que estos expedientes no han tenido movimiento desde su vencimiento.

1ºAgromas S. A., cédula jurídica número 3-101-016141, representada por los señores Alonso Chaverri Camacho, mayor, soltero, administrador de empresas, costarricense, vecino de canoas de Alajuela, cédula 1-923-963 y el señor Francisco Javier Vega Aguilar, mayor, casado una vez, administrador de empresas, costarricense, vecino de Concepción de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-681-664, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, acuerdo AC-13-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-619-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

2ºMitzi Grau Villalobos, mayor,

3ºviuda, del hogar, costarricense, vecina de Zapote, San José, con cédula de identidad número 8-024-543, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, acuerdo AC-14-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-620-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

4ºJohana Mena León, mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de San Antonio de Escazú, San José, con cédula de identidad número 1-1088-826, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, AC-15-045-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-621-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

5ºMaría del Rosario Herrera Acuña, mayor de edad, soltera, secretaria, casada, empresario, costarricense, vecina de San José, con cédula de identidad número 9-0024-0757, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, acuerdo, AC-18-045-2020 pueden consultar el número de oficio CM-SM-621-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

6ºGraciela Astúa Alsina, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, costarricense, vecina de Moravia, San José, con cédula de identidad número 1-353-923, sin que se mostrara interés de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la del respectivo asiento registral, acuerdo AC-20-045-2020 pueden consultar el número de oficio CM-SM-626-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

7ºSouthern Cross Of Esterillos S.A. Cédula jurídica número 3-101-134438, representada (según ultima certificación en expediente) por los señores Eric (nombre) Dillingham (apellido) Único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, Casado, Retirado, vecino de Esterillos Este, Parrita Pasaporte de su país número 203584650 y Becky Ann ( nombres ) Witt (apellido) Único en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, Casada una vez, Retirada, Vecina de Esterillos Este, Parrita, Pasaporte de su país número 203584651 en su calidad de Presidente y Tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, sin que se mostrara interés alguno de prorrogar la misma se solicite al Registro Nacional la desinscripción del respectivo asiento registral, acuerdo AC-24-047-2020, pueden consultar el número de oficio CM-SM-656-2020 suscrito por la secretaria Municipal, Sandra Hernández Chinchilla.

8ºWise Business Invesment Corporatio...

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