DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Fecha de publicación07 Enero 2021
Número de registroIN2020512820
EmisorRégimen Municipal

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica M Y M Tamarindo T N Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269008, con domicilio fiscal en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, representada por su presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Ricardo Moggi, de nacionalidad italiana, cédula de residencia permanente N° 138000053433; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2,163-17, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 30 Veintisiete de Abril, del cantón 3 0 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: tres mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados (3,343 m2), y se ubica en Zona Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX), según piano catastrado N° 5-2131067-2019, según plan regulador integral vigente Avellanas-Junquillal. Linderos: norte y sur: con Municipalidad de Santa Cruz, al este con M y M Tamarindo T N S.A., y al oeste: con calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destine de la parcela. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, 8 de enero del 2020.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador.—1 vez.—( IN2020512820 ).

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