DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Número de registroIN2021526136
Fecha de publicación16 Febrero 2021
EmisorRégimen Municipal

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica: Casa Lagartillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-377327, con domicilio fiscal en San José, provincia de San José, 400 metros norte del Hospital San Juan de Dios, representada por su presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Fabio Alberto Alfaro Héctor, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1-0695-0022; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2095-17, ubicado en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 03 Veintisiete de Abril, del cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide: mil cuatrocientos ochenta y cinco (1,485 m2), y se ubica en Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX), para uso residencial de recreo según plano catastrado N° 5-2211666-2020, según Plan Regulador Integral vigente Avellanas-Junquillal. Linderos: norte y sur, con Municipalidad de Santa Cruz; al este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, con calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021526136 ).

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