DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroIN2021549999
EmisorRégimen Municipal

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Textar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293911, con domicilio fiscal en San José, Cantón Central, distrito Merced, calle 20, avenida 5, frente a la terminal de buses de Tralapa, provincia de San José, representada por su Presidente con representación judicial y extrajudicial, Señor Jorge Arredondo Calderón, cédula número 501100206; con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2,381-19, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Avellanas, Distrito 3º Veintisiete de Abril, del Cantón 3º Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste; mide cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados (486 M²), y se ubica en Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN-3), según plano catastrado Nº 5-2201511-2020, según Plan Regulador Costero vigente de Avellanas-Junquillal. Linderos: Norte: con Municipalidad de Santa Cruz, al Sur y al Oeste con Zona Pública inalienable, y al Este: con Calle Pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación No otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el veintinueve de mayo del dos mil veinte. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2021549999 ).

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