DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Número de registroIN2021578889
EmisorRégimen Municipal

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Floria Rodríguez Martínez,cédula número 1-0391-0905, mayor casada una vez vecina de San José; con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2100-2017, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Avellanas, distrito 03º veintisiete de abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide dos mil quinientos noventa y dos metros cuadrados (2.693 m2), según plano catastrado Nº G-2278917-2021; que es terreno para uso residencial, según Plan Regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, Municipalidad de Santa Cruz; y al oeste, zona pública según mojón 46. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona de Manglar, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día martes 08 de junio del dos mil veintiuno.—Lic Giancarlos Hernández Cabalceta, Jefe. a. í.—1 vez.—( IN2021578889 ).

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