DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Número de registroIN2021583252
EmisorRégimen Municipal

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Inversiones Cajohda S. A. ,cédula jurídica número 3-101-313853, apoderada generalísimo es Carla María Odio Pérez, cédula de identidad N° 1-0598-0861 mayor divorciada dos veces vecina de Moravia, provincia de San José; con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2258-2018, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 03º veintisiete de abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide dos mil setecientos noventa y siete metros cuadrados (2797 M2), según plano catastrado N.º G-2278140-2021; que es terreno para Uso Turístico, según Plan Regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública; y al oeste, zona pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación No otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 14 de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Giancarlos Hernández Cabalceta, Jefe. a. í.—1 vez.—( IN2021583252 ).

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