Procedimiento de Inscripción de los Derechos de Autor a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional, de 25 de Enero de 2011

EmisorJunta Administrativa del Registro Nacional

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL CIRCULAR REGISTRAL DGRN-03-2011 Para: MSc. Óscar Rodríguez Sánchez Lic. Enrique Rodríguez Morera Director Registro Inmobiliario Director de Personas Jurídicas MSc. Mauricio Soley Pérez Lic.

Luis Gustavo lvarez R.

Director Registro Bienes Muebles Director Propiedad Industrial Lic. Vanessa Cohen Jiménez MSc. Kattia Salazar Villalobos Directora Derechos de Autor y Directora Servicios Generales Derechos Conexos MSc. Arlene González Castillo Lic. Randall lvarez Vargas Directora Jurídica Director de Informática De: Lic. Dagoberto Sibaja Morales Director General Fecha: 25 de enero del 2011 Asunto: Procedimiento de inscripción de los Derechos de Autor a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional La Dirección General del Registro Nacional emite esta circular, conforme las potestades señaladas en el artículo 6 inciso 4) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, a efecto de delimitar el procedimiento de inscripción de los derechos de autor y derechos conexos a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional, provenientes de los diferentes Registros o Departamentos que integran el Registro Nacional. En tal sentido, se dicta la siguiente regulación:

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS ANTE EL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Disposiciones generales 1. Los Registros o Departamentos que integran el Registro Nacional, con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, podrán solicitar la inscripción de sus producciones en el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

  1. Para tal efecto, dichos Registros o Departamentos deberán enviar una solicitud con toda la documentación y el soporte técnico (formato papel o formato digital) que respalda el derecho jurídico a inscribir, a la Dirección General del Registro Nacional.

  2. La Dirección General del Registro Nacional,

    remitirá la solicitud a la Dirección Jurídica del Registro Nacional, a efecto de que se elabore el borrador de solicitud de inscripción del derecho jurídico que se pretende registrar.

  3. Una vez elaborado este borrador de solicitud de inscripción, la Dirección Jurídica del Registro Nacional, lo remitirá para su valoración y análisis al Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

  4. En caso de que dicho borrador sea devuelto defectuoso por el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, deberá

    subsanarse en los...

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