DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOTES PERALTA DE SAN RAFAEL PARA FACILIDADES COMUNALES DE LA URBANIZACIÓN LOTES PERALTA

Fecha de publicación10 Agosto 2022
Número de registroIN2022666496
EmisorPoder Legislativo

DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOTES PERALTA DE

SAN RAFAEL PARA FACILIDADES COMUNALES

DE LA URBANIZACIÓN LOTES PERALTA

Expediente N.° 23.221

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de San Rafael, en la sesión ordinaria 149-2021, acordó solicitar a la Asamblea Legislativa, que se desafecte del uso público un bien inmueble matrícula de folio real número 60942-000con de conformidad con el plano catastrado número H-dos uno ocho dos ocho ocho dos – dos cero dos cero (N.° H-2182882-2020), propiedad de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero nueve cinco (N.° 3-014-042095), esto con el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – cero ocho cuatro cuatro tres dos cero (N.° 3-002-0844320) y se destine a facilidades comunales de la Urbanización de Lotes Peralta.

Como se indica en el Código Municipal, las municipalidades pueden donar terrenos a instituciones u organizaciones. En efecto, el artículo 62 establece:

Artículo 6- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

La donación del inmueble que se pretende realizar, es una iniciativa conjunta de la Municipalidad, los vecinos organizados de la comunidad, la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Rafael de Heredia, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y la Asociación de Desarrollo de Lotes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR