DESAFECTACIÓN DE VARIOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA LA VENTA Y/O ENAJENACIÓN A TERCEROS CON EL FIN DE FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO DEPORTIVO EN EL DISTRITO SEGUNDO DEL CANTÓN

Fecha de publicación01 Junio 2020
Número de registroIN2020460089
EmisorPoder Legislativo

DESAFECTACIÓN DE VARIOS TERRENOS PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PARA LA VENTA Y/O ENAJENACIÓN A TERCEROS

CON EL FIN DE FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN

DE UN COMPLEJO DEPORTIVO EN EL

DISTRITO SEGUNDO DEL CANTÓN

Expediente N.º 21.974

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A solicitud de la Municipalidad del cantón de San Pablo de Heredia, presento el siguiente proyecto de ley Desafectación de Varios Terrenos Propiedad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia para la Venta y/o Enajenación a Terceros con el Fin de Financiar la Construcción de un Complejo Deportivos en el Distrito Segundo del Cantón, el cual fue aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal 191-20, con fundamento en los siguientes antecedentes que acompañan el acuerdo:

El Concejo Municipal mediante acuerdo N.º MSPH-CM-ACUER-823-19, de la sesión ordinaria N° 50-19, de 9 de diciembre de 2019, aprobó gestionar ante la Asamblea Legislativa la promulgación de una ley que autorice a la Municipalidad del cantón de San Pablo, la desafectación al uso público de las fincas N.º 107923, 172065, 177035, 233170 y 245943.

Dicho acuerdo aprobado para solicitar la desafectación al uso público de las fincas antes mencionadas, se dio con el fin de cumplir el fin público propuesto mediante acuerdo N.º MSPH-CM-ACUER-800-19, de la sesión ordinaria N.º 48-19, de 25 de noviembre de 2019, que indicó el interés de la Administración Municipal de vender dichos terrenos, ya que no cuentan con las medidas necesarias para ser utilizados a nivel comunal y su venta permitiría financiar un complejo deportivo en el distrito segundo del cantón, por medio del cual la población pueda realizar actividad física y deportiva.

Debido a que los inmuebles involucrados están destinados a parque y área comunal, se hace necesario proceder a la desafectación de uso público señalado a las fincas, previo a la autorización de enajenación o venta. Lo anterior, de conformidad con la Ley de Planificación Urbana (Ley N.º 4240 y, sus reformas) que en su artículo 40, obliga a todo urbanizador a ceder gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas facilidades comunales; mediante la fijación de porcentajes del área total a urbanizar, quedando desde luego afecta a uso público, por lo que para proceder a su eventual traspaso, debe ser objeto de una desafectación de uso público, según se establece en el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política.

Asimismo, el propio artículo 45 de la Ley de Planificación Urbana establece, que los inmuebles dedicados a uso público general, podrán ser transferidos a otro uso público, conforme a las determinaciones del Plan Regulador, más si tuvieren destino señalado en la ley, como es el caso que nos ocupa, el cambio deberá ser aprobado por la Asamblea Legislativa.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE VARIOS TERRENOS PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PARA LA VENTA Y/O ENAJENACIÓN A TERCEROS

CON EL FIN DE FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN

DE UN COMPLEJO DEPORTIVO EN EL

DISTRITO SEGUNDO DEL CANTÓN

ARTÍCULO 1- Desaféctase los siguientes terrenos propiedad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica 3-014-042094 y se autoriza para que esta los venda y/o enajene a terceros con el fin de cumplir el fin público propuesto mediante acuerdos del Concejo Municipal N.º MSPH-CM-ACUER-800-19, de la sesión ordinaria N.º 48-19, de 25 de noviembre de 2019 y N.º MSPH-CM-ACUER-823-19, de la sesión ordinaria N.º 50-19, de 9 de diciembre de 2019, que acreditaron el interés de la administración municipal de vender dichos terrenos, ya que no cuentan con las medidas necesarias para ser utilizados a nivel comunal y su venta permitiría financiar un complejo deportivo en el distrito segundo del cantón, por medio del cual la población pueda realizar actividad física y deportiva. Lotes que se describen así:

1- Folio real matrícula N.º 4-107923-001 al 011 y del 013 al 017; plano catastrado N.º H-556109-1984, naturaleza: terreno para construir y parte destinada a calle pública, sita en Heredia, San Pablo, San Pablo, de la finca de recreación APSE, 50 metros oeste y 200 metros norte, al fondo y que tiene los siguientes linderos registrales: al norte, Álvaro Rosabal, lote 4; al sur, calle pública y lote 4; al este, Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza y al oeste, Banco Promérica, S. A., y parte destinada a calle pública.

2- Folio real matrícula N.º 4-172065-001 al 004 y 006; plano catastrado N.º H-331584-1996, naturaleza: terreno de cafetal, sita en Heredia, San Pablo, San Pablo, Las Crucitas, diagonal este al fraccionamiento San Lucas y que tiene los siguientes linderos registrales: al norte, calle pública y lote de 3-102-690703 S.R.L; al sur, María Ester González Villalobos e Inmobiliaria Espygar, S.A; al este, Carlos Montealegre Montealegre, Inmobiliaria Espygar, S. A., y al oeste, calle pública y lote de 3-102-690703 S.R.L e Inmobiliaria Espygar, S. A.

3- Folio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR