Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso, de 23 de Febrero de 2015

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9292

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL

SAN JOSÉ-SAN RAMÓN Y SUS RADIALES,

MEDIANTE FIDEICOMISO

CAPÍTULO I

Constitución y objeto del fideicomiso

ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de obra pública con servicio público

Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para que constituya un fideicomiso de interés público con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada "Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales", la cual comprende el trayecto e infraestructura necesaria y complementaria que comunica a la ciudad de San José, en el cantón Central de San José, con la ciudad de San Ramón, en el cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.

Para el financiamiento de esta obra el fideicomiso podrá acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios. El contrato de este fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 2.- Objeto El fin del fideicomiso será la construcción de la obra pública con servicio público denominada "Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales", la cual incluye la autopista General Cañas y la autopista Bernardo Soto, deberá construirse cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo que para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia, considerando cumplir con un nivel de servicio no inferior a la clasificación "C", según el estándar técnico vigente para el diseño inicial, y cumplirá, en la medida en que técnicamente sea viable, con las siguientes características generales mínimas:

a) General Cañas tramo 1: tramo entre La Sabana hasta el intercambio de circunvalación a la altura del Monumento del Agua, con tres carriles de ruedo y espaldones por sentido.

b) General Cañas tramo 2: tramo entre el intercambio de circunvalación a la altura del Monumento del Agua hasta el intercambio a la altura del Aeropuerto Juan Santamaría, con cuatro carriles de ruedo y espaldones por sentido.

c) Bernardo Soto: tramo entre el intercambio a la altura del Aeropuerto Juan Santamaría hasta San Ramón, con dos carriles de ruedo y espaldones por sentido.

d) Radial Río Segundo: radial entre Río Segundo de Alajuela y San Antonio de Belén, con dos carriles de ruedo y espaldones por sentido.

e) Radial a Sarchí: radial para conectar en forma directa la autopista Bernardo Soto con el cantón de Valverde Vega, con al menos un carril de ruedo y espaldón por sentido.

f) Tramo de intercambio con la punta sur de carretera Naranjo Florencia, según la Ley N.° 4476, de 3 de diciembre de 1969.

g) Interconexión a Heredia: para conectar la autopista General Cañas, ruta N.° 1, con la ruta N.º 3 a través de las rutas N.º 171, del colegio Castella a la ciudad de Heredia, y N.° 129, de la Firestone a la ciudad de San Joaquín de Flores. Estas contarán con al menos dos carriles de ruedo por sentido y los respectivos espaldones.

El diseño de la obra comprenderá las obras complementarias y de servicio que sean necesarias, incluyendo las vías radiales requeridas para garantizar la calidad del flujo vehicular de acuerdo con los estándares internacionales reconocidos en los convenios suscritos por el país en esta materia.

Este proyecto se ejecutará en dos etapas con el objetivo de proteger los flujos financieros del fideicomiso. La primera etapa se compone de las obras principales, las complementarias y de servicios que se requieran para las obras consignadas en los incisos a), b) y c); la segunda etapa incluye las obras indicadas en los incisos d), e), f) y g), sin perjuicio de que el fideicomiso considere pertinente incluir alguna de estas obras dentro de la primera etapa.

Para los efectos de las radiales contenidas en los incisos del d) al g), su construcción deberá cumplir con los estudios técnicos y financieros que demuestren su viabilidad. Demostrada su viabilidad, los diseños finales para la ejecución de la construcción de las radiales indicadas deberán ser realizados en un plazo máximo de tres años, contado a partir de la vigencia de esta ley, so pena de que su incumplimiento por parte de las autoridades pertinentes sea considerado falta grave.

Tanto los estudios técnicos y financieros, como los diseños, serán financiados con recursos propios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), según corresponda. Los costos de construcción y mantenimiento de estas radiales corresponderán al fideicomiso creado mediante la presente ley. El fideicomiso podrá financiar dichas obras con un peaje específico ubicado en cada radial.

La elaboración de los estudios técnicos y financieros, así como la elaboración de los diseños y la construcción de estas radiales, no retrasarán ni impedirán la construcción de los tramos descritos en los incisos a), b) y c) del presente artículo.

CAPÍTULO II

Autorización de aportes y patrimonio del fideicomiso

ARTÍCULO 3.- Autorización al sector público para que invierta recursos en el fideicomiso de obra pública con servicio público. Se autoriza a las instituciones de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración Pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a las operadoras de...

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