Resolución

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Número de registroIN2022677351
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DESPACHO CONTRALOR

R-DC-00093-2022.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado”, N° 3462 de 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 2° de esa misma ley señala que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los gastos necesarios para cumplir los compromisos internacionales o las misiones en el extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.

III.—Que el artículo 5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría General de la República revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la variación en el costo de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden interno o internacional; que las variaciones resultantes se publicarán en el Diario Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.

IV.—Que con fundamento en el mencionado artículo 5° de la ley citada, este Órgano Contralor ha procedido a revisar las tarifas del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, producto de lo cual valora la necesidad de modificar los incisos a) y d) del artículo 18 (Tarifas en el interior del país), el artículo 19° (Otras Localidades) y el artículo 34 (Tarifas en el exterior del país) de dicho cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo artículo 5°.

V.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución N° 1997-05825 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1° de la citada Ley N° 3462, estimó constitucional encargar la regulación del tema a la Contraloría General de la República. Por tanto,

RESUELVE:

1ºPoner en conocimiento de todas las entidades públicas, mediante publicación en el sitio web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), el proyecto de modificación de los incisos a) y d) del artículo 18 (Tarifas en el interior del país), del artículo 19 (Otras Localidades) y del artículo 34 (Tarifas en el exterior del país) del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

2ºConceder a todas las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 220368.—Soli...

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