DESPACHO SECRETARÍA GENERAL (IN2015011292)

Fecha de publicación09 Marzo 2015
Número de registroIN2015011292

DESPACHO SECRETARÍA GENERAL

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1 del artículo 7 del acta de la sesión 5679-2015, celebrada el 11 de febrero del 2015,

considerando que:

A. Mediante oficio DAD-DSI-299-2013, del 10 de junio del 2013, la División Administrativa canalizó a la Asesoría Jurídica los documentos DEMBC-250-2013 del 15 de abril del 2013, y DEMBC-287-2013, del 10 de junio del 2013, suscritos por la Fundación de Museos del Banco Central de Costa Rica, conteniendo una propuesta para la reforma del Reglamento para Uso de Plaza de la Cultura, con la finalidad primordial de permitir la presencia de marca en la Plaza de la Cultura para actividades de carácter comercial con fines de lucro, que no riñeran con la moral y las buenas costumbres, con el fin de contar con una fuente de ingresos adicional para el cumplimiento de sus fines; asimismo, solicitó posibilitar a la Fundación la suscripción de convenios de beneficio mutuo con otras organizaciones que incluyera los bienes inmuebles que ocupa y que son propiedad del Banco Central.

B. Durante el análisis de esta propuesta por parte de la Asesoría Jurídica del Banco Central, las autoridades institucionales la instruyeron para que, además de lo planteado por la Fundación de Museos del BCCR, valorara una serie de propuestas relacionadas con esta materia, las que en algunos casos incluso eran opuestas a las primeras.

C. Mediante oficio DAJ-CJ-080-2014-R1 del 7 de enero de 2015, la División de Asesoría Jurídica se pronuncia en relación con este asunto, y sus principales conclusiones son:

1. El planteamiento de la Fundación es viable al estar habilitada para llevar a cabo todo tipo de actividades, incluso comerciales, para la obtención de recursos para el logro de sus objetivos; sin embargo, al quererse llevar a cabo estas actividades en instalaciones propiedad del Banco Central, necesariamente deben contar con su beneplácito.

2. La contrapropuesta de lineamientos que pretende el BCCR también es viable jurídicamente, al ser el ejercicio puro del derecho de propiedad; sin embargo es más restringida a la propuesta original debido a que estima que, en las instalaciones de la Fundación –incluyendo la Plaza de la Cultura- solo deberán llevarse a cabo actividades con patrocinio comercial que generen ingresos a la Fundación, en el tanto dichas actividades estén relacionadas directamente con los objetivos de esa organización.

3. Las reglas que estima el Banco Central que deberán regular esta materia son, en resumen, las siguientes:

a. La Junta Administrativa de la Fundación deberá dictar los lineamientos y procedimientos que regularán y desarrollaran estas actividades, por lo que el Banco Central debe reiterarle la potestad para administrar esos bienes inmuebles. Estos lineamientos y políticas podrán ser ejecutadas por la Dirección Ejecutiva de la Fundación y el personal pertinente.

b. Debe mantenerse la prohibición de que en esas instalaciones no se utilicen materiales, se hagan construcciones o instalen infraestructura que pueda dañarlas, debiéndose valorar la suscripción previa de los seguros que correspondan.

c. Cuando se requiera el arrendamiento de estos espacios físicos a cambio de un pago, esto solo lo podrá hacer el Banco Central –no es delegable-, pero debido a que la idea es que los dineros que generen estos arrendamientos los reciba la Fundación para dedicarlos al cumplimiento de sus objetivos, ello es posible en el tanto el BCCR los done inmediatamente a la Fundación.

d. La Junta Administrativa de la Fundación podrá pactar directamente convenios de cooperación que beneficien dichos inmuebles ejerciendo su propia representación judicial, en el tanto la contraparte lo acepte y éstos armonicen con los objetivos de la Fundación. De no ser viable lo anterior, deberán comparecer las autoridades del Banco Central para llevar a cabo los actos jurídicos requeridos para este fin.

e. Las actividades patrocinadas pueden ser organizadas tanto por la Fundación, como por terceros; sin embargo, en relación con estos últimos, siempre deben estar bajo la fiscalización de la primera.

4. Es de interés de esta Junta Directiva que la Fundación de Museos del Banco Central de Costa Rica, lleve a cabo actividades cuyo fin sea la obtención de recursos, o el ahorro de los que administra por medio de la suscripción de convenios con otras entidades, en el tanto dichas actividades estén relacionadas directamente con los objetivos de esa organización.

dispuso, en firme:

Aprobar el Reglamento para el uso de las instalaciones en donde se ubica la Fundación para Administrar los Museos del Banco...

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