Determinación del cálculo de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, de 15 de Abril de 2021

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0021-IT-2021

San José, a las 08:30 horas del 15 de abril de 2021

CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE EL PROCESO PARA LA

DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO DE LA TASA DE RENTABILIDAD

PARA REGLAS DE CÁLCULO TARIFARIO TIPO 2 PARA EL SERVICIO

DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS,

MODALIDAD AUTOBÚS.

EXPEDIENTE OT-105-2021

RESULTANDO:

I. El 7 de marzo de 2016 fue publicada en el Alcance Digital N°35 de La Gaceta N°46 la resolución RJD-035-2016 denominada: "Modificación parcial a la "Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús".

II. Mediante lo dispuesto en las resoluciones RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018, publicada el Alcance Digital N°15 a La Gaceta N°14, del 25 de enero del 2018 y RE-0107-IT-2019 del 28 de octubre del 2019, publicada el Alcance Digital N°246 a La Gaceta N°211, del 06 de noviembre del 2019 la Intendencia de Transporte implementó la Contabilidad Regulatoria en el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, así como el Sistema de Información Regulatoria (SIR), como el único medio para remitir la información financiera (estados financieros y reportes de contabilidad regulatoria).

III. El 13 de abril de 2018, mediante resolución RJD-060-2018 publicada en el Alcance N°88 a La Gaceta N°77 del 3 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos emite la denominada: "Modificación parcial a la "Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús" dictada mediante la resolución RJD- 035-2016".

IV. Mediante la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas (Ley 9635), publicada en el Alcance N°202 a La Gaceta N°225 del 04 de diciembre del 2018, se reformó el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092), estableciendo como período del impuesto un año (período fiscal), contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

V. El 18 de junio del 2019, mediante el oficio OF-0823-IT-2019, la Intendencia de Transporte, comunica a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (en adelante CDR) sobre la aplicación de la metodología ordinaria del servicio de autobús.

VI. El 26 de junio de 2019 se publica en el Alcance N°145 a La Gaceta N°119, el Decreto 41818-H denominado "Reforma Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta"; en su Transitorio I se establecen las disposiciones sobre el Transitorio XIX de la Ley 9635 acerca de la presentación de declaraciones para el periodo fiscal de transición a la entrada en vigencia del Título II de la Ley 9635 sobre la reforma al artículo 4 de la Ley 7092.

VII. El Banco Central de Costa Rica (BCCR) a partir del 16 de abril de 2019, dejó de publicar el indicador denominado "tasa activa promedio del sistema financiero nacional" en la sección "Tasas de interés" del menú "Indicadores Económicos", tal como lo señalo la IT en los oficios OF-0809-IT-2019 y OF-154-IT-2020.

VIII. La Intendencia de Transporte mediante la resolución RE-107-IT-2019 del 28 de octubre de 2019 (OT-237-2017), publicada en el Alcance N° 246 a La Gaceta N°211 del 6 de noviembre de 2019, estableció el nuevo plazo para la presentación de los estados financieros auditados, en conjunto con la información correspondiente a la contabilidad regulatoria, con fecha máxima "el último día del cuarto mes posterior al cierre del período fiscal de cada año (establecido según las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas)".

IX. El 18 de diciembre del 2019, mediante oficio OF-1587-IT-2019 la Intendencia de Transporte, envía al CDR un análisis de las implicaciones en la aplicación de dicho procedimiento como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. publicada el 4 de diciembre de 2018 en el Alcance 202 a La Gaceta 225.

X. La Intendencia de Transporte, mediante oficio OF-1541-IT-2020, del 11 de diciembre del 2020, comunica a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), las situaciones sobre la aplicación del procedimiento de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 1 y tipo 2 (RJD-035-2016 y modificaciones).

XI. Mediante el oficio OF-0713-CDR-2020, del 18 de diciembre del 2020, el CDR remitió a la Intendencia de Transporte la propuesta de modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, elaborada por la fuerza de tareas de la metodología ordinaria de buses.

XII. Mediante el oficio OF-0009-IT-2021 del 11 de enero del 2021, la Intendencia de Transporte remite las observaciones al Informe Técnico sobre la propuesta de modificación parcial a la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús, establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas.

XIII. Mediante el acuerdo 26-08-2021 del acta de la sesión ordinaria 08-21 del 09 de febrero de 2021 y ratificada el 16 de febrero del 2021, la Junta Directiva de la Aresep, aprobó someter al proceso de audiencia pública la propuesta de modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas" (expediente IRM-001-2021).

XIV. La convocatoria a audiencia pública de dicha propuesta de modificación parcial se publicó en los diarios oficiales La Teja y el Diario La Extra del jueves 04 de marzo del 2021 y en el Diario oficial La Gaceta N°43, del miércoles 03 de marzo del 2021. La Audiencia Pública se llevará a cabo en la modalidad virtual, el lunes 5 de abril del 2021, a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la plataforma Cisco Webex.

XV. La Intendencia de Transporte mediante informe IN-0053-IT-2021 del 08 de marzo de 2021, emite el "Informe preliminar de la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 para el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús" (folios 03 al 25).

XVI. El 10 de marzo de 2021 mediante oficio OF-0193-IT-2021, la Intendencia de Transporte solicita al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente administrativo correspondiente (folios 01-02).

XVII. Mediante el acuerdo 08 de la sesión ordinaria 22-2021 del 23 de marzo de 2021 de la Junta Directiva de la Aresep, la Intendencia de Transporte presentó, por medio del oficio OF-0208-IT-2021 del 15 de marzo de 2021, lo relativo a la imposibilidad técnica para calcular la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 en el año 2021 (folios 26 al 54).

XVIII. Se han cumplido las prescripciones de ley en los plazos y procedimientos.

CONSIDERANDO:

I. Conviene extraer del informe IN-0053-IT-2021 del 08 de marzo de 2021 que sirve de base para el dictado de la presente resolución, lo siguiente:

"(.)

2. Objetivo General

Determinar el valor de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tipo 2, para su utilización en la aplicación de la metodología tarifaria ordinaria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

3. Fundamento legal

El artículo 3.b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas (Ley 7593), establece que uno de los principios básicos de la regulación económica que compete a esta Autoridad Reguladora, es el del servicio al costo, por medio del cual se "determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31".

Asimismo, se desprende del artículo 6.a) del mismo cuerpo normativo, así como del artículo 17.6) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RIOF), que una de las obligaciones de la Aresep y de la Intendencia de Transporte es la de "Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida."

Además, conforme con el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, las fijaciones tarifarias de carácter ordinario son aquellas que contemplan factores de costo e inversión, de conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artículo 3 de esa misma ley. Indudablemente, la flota vehicular con la que se presta el servicio constituye uno de los rubros de inversión más importante que realiza el empresario del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

Por su parte, mediante la resolución RJD-035-2016 "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance Digital N°35 de La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, en la sección 4.6.1.b se estableció el procedimiento para la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2, las cuales son aquellas unidades que no se encontraban autorizadas por el Consejo de Transporte Público (en adelante CTP) para brindar el servicio al día de la entrada en vigencia de dicha metodología.

Por otra parte, mediante las resoluciones RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018, publicada el Alcance Digital N°15 a La Gaceta N°14, del 25 de enero del 2018 y la RE-0107-IT-2019 del 28 de octubre del 2019, publicada el Alcance Digital...

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