DFOE-EC-OS-00001-2015

Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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Contraloría General de la República de Costa Rica
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INTRODUCCIÓN
Tres de los cuatro bancos públicos comerciales del Sistema Bancario Nacional han aplicado
en la última década, políticas de gestión del potencial humano sustentadas en modelos de
evaluación del desempeño, que incluyen un incentivo económico por el incremento en la
productividad y los resultados institucionales. La sumatoria del pago de esos incentivos
durante el período 2006-2012 ha llegado a representar porcentajes superiores al 10% de las
utilidades consolidadas y el costo total de los modelos de pago por incentivos, incluyendo
otros gastos relacionados, ha significado en promedio hasta un 23% de la suma de utilidades
netas, lo cual ha incrementado los costos de operación y desplazado el uso de esos recursos
de otras opciones relacionadas con el giro del negocio o con una menor distribución de las
utilidades que deben destinar a la micro, pequeña y mediana empresa o a distribuir a
entidades como Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), Comisión
Nacional de Emergencias (CNE), al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
La Contraloría General de la República (CGR) efectuó una auditoría sobre la evaluación de
desempeño en cada uno de los bancos públicos comerciales1, en vista de la magnitud de los
incentivos por productividad asociados a esos modelos, de modo que le permitiera
determinar el efecto sobre los costos operativos y las utilidades en aquellos bancos públicos
que han aplicado sistemas de pago por incentivos a la productividad. Para esto, la CGR
valoró la razonabilidad de las políticas y la normativa en la materia, establecidas durante el
periodo 2006-2012 en los bancos públicos comerciales, a saber, el Banco Nacional de Costa
Rica (BNCR), el Banco de Costa Rica (BCR), el Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC) y el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC). Asimismo, se recopiló una serie de sanas
prácticas de gestión y se valoró su cumplimiento en los bancos que han implementado un
modelo de evaluación de desempeño con pago por productividad, con el fin de identificar
espacios comunes de mejora en su gestión administrativa.
1 Informes N° DFOE-EC-IF-08-2015, DFOE-EC-IF-09-2015, DFOE-EC-IF-10-2015.
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
A partir de estos esfuerzos, ha sido posible rescatar una serie de elementos generales que se
han obtenido de procedimientos tradicionales de auditoría que ejecuta la CGR y que a su
vez, son de utilidad para otras acciones, actores y grupos interesados en la temática.
Particularmente, desde la perspectiva pol ítica, como desde la óptica de la dirección y del
control político externo, el informe reúne una serie de aspectos que pueden ser de valor
para la mejora en el marco normativo y en la gestión del potencial humano en los bancos
públicos.
FUNDAMENTO NORMATIVO
Los bancos comerciales del Estado, de conformidad con el marco legal costarricense, son
instituciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica propia e
independencia en materia de administración. Esa autonomía se encuentra reconocida en los
numerales 188 y 189 de la Constitución Política, así como en el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, N° 16442.
La característica distintiva de los bancos del Estado, en materia de autonomía, está referida
a la posibilidad de desarrollar sus actividades con plena independencia administrativa pero
no poseen autonomía política o de gobierno, es decir, que para la definición de algunas de
sus metas, objetivos y fines están sujetos a lo que establezca la ley. Esto implica que las
decisiones sobre el ejercicio de sus competencias se derivan de sus respectivas juntas
directivas, quienes son plenamente responsables de las decisiones mencionadas, en los
términos descritos por los artículos 27 y 28 de la Ley 1644.
Dentro de ese marco jurídico, una de las atribuciones otorgadas por ley a las juntas
directivas de los bancos, está referida a la obligación de fijar las remuneraciones de sus
empleados, lo que lleva la posibilidad de establecer cualquier tipo de retribución por los
servicios brindados, incluidos los incentivos salariales3.
Esta atribución obtuvo apoyo por parte de la Presidencia de la República mediante la
emisión de la Directriz N° 25 del 14 de octubre de 19974, en la que se avaló la iniciativa de
2 Ley N°1644 del 26 de abril de 1953.
3 Artículo 34 inciso 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
4 La Procuraduría General de la República, en el dictamen No. C-130-95 estableció que la política salarial en el
caso de los bancos comerciales del Estado, es materia de gobierno y, por lo tanto, se encuentra dentro de las
potestades de dirección consagradas por los artículos 26, inciso b), 100 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública; en consecuencia la Presidencia de la República es el órgano competente para emitir la
política salarial a los bancos estatales, dado que las in stituciones autónoma s del Estado gozan de
independencia administrativa pero están sujetas a la ley en materia de gobierno. En esta misma línea, existen
dictámenes posteriores que confirman la línea, por ejemplo el N° 258 del 30 de noviembre de 1998 relacionada
con la directriz presidencial N° 25 del 23 de o ctubre de 1997 de la Presidencia de la República, así como el N°
410 del 13 de noviembre de 2008.

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