Esto se lo que dice la ley si los condóminos no pagan los gastos comunes

Parece haber un mito alrededor del famoso tema de la cuota de mantenimiento, su cobro y su efectiva recuperación en caso de no pago. Este artículo pretende aclararlo.

Por mandato legal, los condóminos tienen una responsabilidad ineludible y compartida de participar de los gastos comunes.

Por su parte, los administradores tienen la obligación también, por ley, de realizar el cobro de la cuota de mantenimiento a sus condóminos, pero ¿qué pasa cuando un condómino no paga?¿Se le suspende en su derecho de propietario condominal? O ¿no lo dejamos entrar al condominio o lo privamos de usar las áreas comunes?

El artículo 20 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominios nos deja claro cuál es el camino legal a seguir.

Primero, se señala que la filial de la cual es dueño el condómino constituye una garantía de forma preferente para el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, como lo es el pago de la cuota condominal.

Segundo, esto reviste especial importancia porque la ley está dotándole de una condición especial y excepcional al darle el atributo, no solo de garantía stricto sensu , sino que también de forma preferente, que no es otra cosa que la hipoteca legal, estando solo por debajo el cobro del impuesto de bienes inmuebles pero por encima de otros gravámenes.

Tercero, el no pago de la cuota constituye un gravamen hipotecario que pesará sobre la filial, para darle aún más fortaleza por temas de publicidad registral, quedando inscrito dicho gravamen en el asiento registral de la filial.

Cuarto, para hacer valer esta garantía y para su ejecución, señala este artículo que la certificación que al efecto emita un contador tendrá la condición de título ejecutivo, tal y como se desprende de la Ley de Cobro Judicial y el Código de Comercio.

Esta última mención (solución judicial), de cierta manera, pone punto final a la cuestión, al dotar esta certificación de la condición de título ejecutivo, con todas sus características como contener implícita su ejecución; no debe probarse la existencia del crédito para hacerlo efectivo, representa deudas líquidas o liquidables, ciertas y exigibles, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR