Dictamen n° 058 de 06 de Marzo de 2012, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

6 de marzo del 2012

C-058-2012

Señora

María de los Ángeles Cordero Díaz

Cédula de identidad N° 3-198-1198

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 30 de enero del 2012, mediante el cual, luego de exponer una serie de antecedentes relacionados con una finca de propiedad suya y de sus hermanos, ubicada en el cantón de Curridabat, y respecto de la cual la Municipalidad de ese lugar ha clausurado los portones que habían colocado a la entrada de una servidumbre, que según nos indica, es privada, solicita nuestra asesoría y orientación en relación con lo siguiente:

a) Cuáles son los requisitos o procedimientos de ley establecidos que debe seguir un municipio para declarar una calle pública?

b) Cuál es el procedimiento administrativo que debe seguir una Municipalidad para obligar a un administrado a derribar una obra que fue construida con un permiso otorgado por ellos?

c) Indicarnos si la Municipalidad de Curridabat realizó en algún momento, el procedimiento establecido para declarar pública nuestra finca 603209, derechos 004-005-006, ya que hasta la fecha nunca hemos sido notificados por ese municipio, que nuestra propiedad haya sido declarada pública, tampoco hemos sido indemnizados por el Estado. Además nuestra propiedad no tiene ninguna utilidad pública, porque solo los 3 hermanos nos servimos de la servidumbre, no tiene salida a ningún otro predio, no comunica con ninguna otra calle y además hasta la fecha seguimos pagando a la Municipalidad de Curridabat los impuestos de bienes inmuebles.

d) Indicarnos pronunciamientos similares

Vistos los términos de su gestión, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

En ese sentido, transcribimos los artículos citados:

Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

Artículo 3.-

Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

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