Dictamen n° 057 de 06 de Marzo de 2012, de Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

EmisorComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

6 de marzo del 2012

C-057-2012

Licenciada

Miriam Orozco Valerio

Auditora Interna

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y

Atención de Emergencias (CNE)

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio N° AI-006-2012, recibido en este Despacho el pasado 12 de enero del año en curso, mediante el cual, luego de exponer una serie de consideraciones relativas a la obtención de recursos por medio de donaciones para la atención de emergencias, en relación con los alcances del numeral 48 y otros de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, así como el artículo 41 de su Reglamento, solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:

“1. La procedencia legal que tienen aquellas personas físicas o jurídicas, de entidades públicas o privadas, que realicen colectas públicas para atender una emergencia, en utilizar la figura de un Fideicomiso para la administración de los recursos obtenidos, sustituyendo la transferencia de dichos recursos al Fondo Nacional de Emergencia, según dispone la Ley N° 8488 y su reglamento.

2. Fundamento legal para que personas físicas o jurídicas de entidades públicas o privadas, que realizan colectas públicas para la atención de emergencias, puedan definir de forma específica ante la CNE el destino de los recursos recolectados, así como imponer restricciones a la CNE o limitar el giro de estos recursos contra la ejecución de obras terminadas.

3. Plazo máximo permitido para realizar el depósito en las cuentas del Fondo Nacional de Emergencias de las colectas públicas realizadas, dada la obligatoriedad señalada en el último párrafo del artículo 41 del Reglamento a la Ley 8488, considerando además que la CNE elabora un Plan General de la Emergencia como instrumento de planificación que establece el nexo de causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la proyección de la inversión para afrontar la emergencia.”

Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.

Analizadas las consultas planteadas en el oficio que aquí nos ocupa, debemos indicar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ( N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas) establece varios requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.

Concretamente, en los artículos 1, 3 inciso b) y 4, se enuncian la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor...

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