Dictamen n° 055 de 06 de Marzo de 2012, de Dirección General de Servicio Civil

EmisorDirección General de Servicio Civil

06 de marzo de 2012

C-055-2012

Señor

José Joaquín Arguedas Herrera

Director General

Dirección General de Servicio Civil

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio DG-1358-2011 , de fecha 31 de octubre de 2011 –recibido el 3 de noviembre del mismo año-, por el que alude que con base en los dictámenes C-408-2008 y C-240-2010, la Procuraduría General admitió la posibilidad de incluir a los profesionales en Ciencias Médicas o de la Salud (Ley Nº 6836 de 22 de diciembre de 1982 y sus reformas) en el régimen de Dedicación Exclusiva (Resolución Nº DG-254-2009), sin la necesidad de renunciar a ciertos incentivos o componentes salariales que sean independientes o de distinta naturaleza a la de la dedicación exclusiva. Y puntualmente se nos consulta si en caso de que la Administración decida como necesario y oportuno, aceptar las solicitudes de los profesionales en Ciencias Médicas o de la Salud (Ley Nº 6836 de 22 de diciembre de 1982 y sus reformas), a fin de incluirlos al régimen de Dedicación Exclusiva (Resolución Nº DG-254-2009), a la aplicación de esa dedicación exclusiva debe sustraerse el porcentaje que por acuerdo de la Autoridad Presupuestaria (Sesión extraordinaria 16-85 de 21 de agosto de 1985) se reconoce a dichos profesionales por concepto de bonificación adicional a la carrera administrativa, hospitalaria o consulta externa y dedicación exclusiva; debiendo aplicarse entonces una compensación en los siguientes términos:

a) Para efectos de médicos, corresponde otorgarles un 40% por concepto de dedicación exclusiva, ya que al 55% se le debe deducir el 15% que por concepto de bonificación adicional a la carrera administrativa, carrera hospitalaria o consulta externa, se les otorgó con la Sesión extraordinaria 16-85 de la Autoridad Presupuestaria.

b) Para efectos de odontólogos, corresponde otorgarles un 40% por concepto de dedicación exclusiva, ya que al 55% se le debe deducir el 15% que por concepto de bonificación adicional a la consulta externa, se les otorgó con la Sesión extraordinaria 16-85 de la Autoridad Presupuestaria.

c) Para efectos de psicólogos clínicos, farmacéuticos y microbiólogos químicos clínicos (sic), existen dos situaciones; a saber:

c.1.) la opción por la dedicación exclusiva regulada según nuestra Resolución DG-254-2009, es excluyente del porcentaje que por concepto de dedicación exclusiva se otorga con base en el artículo 18 de la Ley Nº 6836; es decir, se otorga uno u otro; y

c.2.) aunado a lo anterior, si el profesional opta por la dedicación exclusiva de nuestra resolución, el porcentaje por otorgar sería de un 40%, ya que al 55% se le debe deducir el 15% por concepto de dedicación exclusiva otorgado en la Sesión Extraordinaria 16-85 de la Autoridad Presupuestaria.

d) En lo que respecta a los profesionales en medicina veterinaria, estamos a la espera de la respuesta que de nuestra consulta mediante oficio DG-980-2010, se remitió a esa Procuraduría General.

c.1.)

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la asesoría jurídica institucional, materializada en el oficio Nº AJ-115-2011, de fecha 1º de febrero de 2011, según la cual, contrario a lo que estima la Autoridad Presupuestaria, no existe similitud alguna entre la “bonificación adicional” reconocida por la Autoridad Presupuestaria y la dedicación exclusiva, pues aquellas bonificaciones adicionales no se dan como compensación económica por el no ejercicio de la profesión; razón por la cual estima que no puede requerírsele al personal cubierto por la Ley Nº 6836 que recibe dichas bonificaciones, el renunciar a ellas en caso de que acogerse al régimen de dedicación exclusiva y que mucho menos puede unilateralmente excluírseles.

I.-

Antecedentes de interés.

1. Por acuerdo de la Autoridad Presupuestaria, tomado en Sesión Extraordinaria No- 16-85 de fecha 21 de agosto de 1985, se resolvió:

“a) en el inciso 1.a, incrementar en...

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