Dictamen n° 252 de 16 de Julio de 2008, de Colegio de Enfermeras de Costa Rica

EmisorColegio de Enfermeras de Costa Rica

C-252-2008

16 de julio, 2008

MSc . Alice Bonilla Vargas

Presidenta

Colegio de Enfermeras de Costa Rica

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° CECR-PR-149-08 del 20 de junio del año en curso, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes puntos:

“1. ¿Puede la Asamblea General encargar a una Comisión la elaboración de su propio presupuesto a espaldas de la competencia en este campo de la Junta Directiva?

2. ¿Puede la Asamblea General regular una Comisión –de su propia creación-, de tal manera que excluya a la Junta Directiva de toda participación o injerencia en ella?

3. ¿Es competencia de la Junta Directiva determinar la necesidad de obras, suministros o servicios para el Colegio, seleccionar el contratista o consultor, suscribir contratos, velar por ejecución y conclusión definitiva del contrato, exigir responsabilidades del caso, sin requerir para ello a la Asamblea General, salvo que requiera presupuesto?

4. ¿Puede la Asamblea General destituir funcionarios del Colegio o rescindir contratos de obras, servicios o suministros que han sido debidamente contratados por la Junta Directiva? En especial puede la Asamblea General, rescindir el contrato por servicios profesionales que la Junta Directiva tiene con sus asesores?

5. ¿Está la Asamblea General del Colegio sometida a la legalidad (ley y decretos, reglamentos propios), en caso de acuerdos violatorios del ordenamiento jurídico vigente, qué acciones pueden emprender la Junta Directiva o el Fiscal? ¿Podría la Junta Directiva inaplicar, previa fundamentación de legalidad, esos acuerdos?”

Este criterio se solicita según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en la sesión celebrada el 12 de junio del 2008.

I.-

ANTECEDENTES

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante

En la carta del 18 de junio del 2008, suscrita por el Doctor Rubén Hernández Valle, asesor legal del ente consultante, en lo que interesa, se concluye lo siguiente:

“2.-

El artículo 7, inciso e de la Ley Orgánica delimita la competencia de la Asamblea General en materia presupuestaria. Conforme a esta norma, dicho órgano puede ‘Conocer los informes presupuestarios anuales, aprobarlos, modificarlos o improbarlos’. Su función, en materia presupuestaria, no abarca la facultad de elaborar presupuestos, lo cual corresponde exclusivamente a la Junta Directiva, según lo señalan expresamente los incisos a) y f) del artículo 11 de la misma ley”.

“4.-

De las normas transcrita queda claro que la Asamblea General no puede excluir la participación de la Junta Directiva en las Comisiones que nombre de su seno. Es más, el Presidente de la Junta Directiva, o la persona que éste determine, deben necesariamente formar parte de tales Comisiones. Además, sus informes deberán ser rendidos ante la Junta Directiva, la cual las aprobará o improbará y no ante la Asamblea General”.

“5.-

Para cumplir tales cometidos, la Junta Directiva está autorizada para contratar los servicios profesionales, así como la construcción de obras y suministro de materiales que en cada momento histórico fueren necesarios para la mejor satisfacción de sus cometidos. Esta competencia es resorte exclusivo de la Junta Directiva y la Asamblea General no puede interferir.

“2.-

En tales condiciones (que el Colegio es un ente público no estatal y su régimen jurídico es mixto), todos los órganos del Colegio están sometidos al principio, en forma tal que sólo pueden hacer aquello que está expresamente autorizado por el ordenamiento jurídico y prohibido todo lo no autorizado”.

“4.-

Aunque ninguna norma lo expresamente, es de principio que las resoluciones de la Fiscalía son de acatamiento obligatorio para todos los órganos y miembros del Colegio. Por tanto, si la Fiscalía detectaré alguna anomalía en un acuerdo o resolución de la Junta Directiva o de la Asamblea General está en la obligación de comunicárselo al órgano correspondiente a fin de que éste proceda a remediar el entuerto cometido”.

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República

El Órgano Asesor ha tenido la oportunidad, en múltiples ocasiones, de referirse al principio de legalidad y a los entes públicos no estatales de base corporativa. Así las cosas, cuando las necesidades de la exposición así lo exijan, estaremos recurriendo a nuestros dictámenes para fundamentar nuestra postura en este estudio.

II.-

SOBRE EL FONDO

Antes de responder a cada una de las interrogantes que se nos plantean, debemos abordar tres temas de carácter general que son clave para este estudio. El primero, lo referente al principio de legalidad. El segundo, lo relacionado con la interpretación de normas claras y precisas del ordenamiento jurídico. Y, por último, los vicios que pueden conllevar el que un órgano ejerza una competencia que no le corresponde o, lo que es más grave, que le compete a otro.

Debemos recordar que, en el Estado democrático, el ejercicio del poder es limitado; está sujeto a reglas previas y precisas, las cuales delimitan la competencia de los órganos y entes públicos; o sea, que sus potestades están claramente fijas de antemano, para alcanzar el fin que el ordenamiento jurídico les impone. “En los términos más generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de una definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso –para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté...

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