Dictamen n° 252 de 16 de Julio de 2008, de Colegio de Enfermeras de Costa Rica
Emisor | Colegio de Enfermeras de Costa Rica |
C-252-2008
16 de julio, 2008
MSc . Alice Bonilla Vargas
Presidenta
Colegio de Enfermeras de Costa Rica
Estimada señora:
Con la aprobación de
“1. ¿Puede
2. ¿Puede
3. ¿Es competencia de
4. ¿Puede
5. ¿Está
Este criterio se solicita según acuerdo adoptado por
I.-
ANTECEDENTES
A.-
Criterio de
En la carta del 18 de junio del 2008, suscrita por el Doctor Rubén Hernández Valle, asesor legal del ente consultante, en lo que interesa, se concluye lo siguiente:
“2.-
El artículo 7, inciso e de
“4.-
De las normas transcrita queda claro que
“5.-
Para cumplir tales cometidos,
“2.-
En tales condiciones (que el Colegio es un ente público no estatal y su régimen jurídico es mixto), todos los órganos del Colegio están sometidos al principio, en forma tal que sólo pueden hacer aquello que está expresamente autorizado por el ordenamiento jurídico y prohibido todo lo no autorizado”.
“4.-
Aunque ninguna norma lo expresamente, es de principio que las resoluciones de la Fiscalía son de acatamiento obligatorio para todos los órganos y miembros del Colegio. Por tanto, si la Fiscalía detectaré alguna anomalía en un acuerdo o resolución de
B.-
Criterios de
El Órgano Asesor ha tenido la oportunidad, en múltiples ocasiones, de referirse al principio de legalidad y a los entes públicos no estatales de base corporativa. Así las cosas, cuando las necesidades de la exposición así lo exijan, estaremos recurriendo a nuestros dictámenes para fundamentar nuestra postura en este estudio.
II.-
SOBRE EL FONDO
Antes de responder a cada una de las interrogantes que se nos plantean, debemos abordar tres temas de carácter general que son clave para este estudio. El primero, lo referente al principio de legalidad. El segundo, lo relacionado con la interpretación de normas claras y precisas del ordenamiento jurídico. Y, por último, los vicios que pueden conllevar el que un órgano ejerza una competencia que no le corresponde o, lo que es más grave, que le compete a otro.
Debemos recordar que, en el Estado democrático, el ejercicio del poder es limitado; está sujeto a reglas previas y precisas, las cuales delimitan la competencia de los órganos y entes públicos; o sea, que sus potestades están claramente fijas de antemano, para alcanzar el fin que el ordenamiento jurídico les impone. “En los términos más generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de una definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso –para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté...
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