Dictamen n° 095 de 29 de Marzo de 2001, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

EmisorInstituto Costarricense del Deporte y la Recreación

C.-

095-200

San José, 29 de marzo del 2001

Señora

MSc . Delia Villalobos Alvarez

Directora Nacional

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

S. O.

Estimado señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos es grato referirnos a su oficio DN-897-10-2000, del 20 de octubre del año 2000, mediante el cual consulta a esta Procuraduría si las dietas que perciben los miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación se encuentran afectas al impuesto previsto en el artículo 32 inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Adjunto a su gestión, se nos remite el oficio A.L. 592-10-2000, del 19 de octubre del año 2000, mediante el cual el Lic. Mariano Jiménez Umaña, en su condición de Asesor Legal del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, se refirió al tema sobre el cual se requiere nuestro criterio. Dicho oficio, entre otras cosas, indica lo siguiente:

"En razón de la naturaleza jurídica del ente creado (ICODER), los funcionarios que integran su órgano superior (Consejo Nacional del Deporte y la Recreación) no podrían ser sujetos pasivos de la obligación tributaria al no encontrarse en una posición de dependencia que justifique gravar con el 10% las dietas que perciban, recordemos que el Director Nacional del Instituto está subordinado al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y solo goza de independencia en uso de las potestades de nombramiento y disciplina de personal, en lo demás se encuentra subordinado a dicho Consejo (artículo 13 de la Ley No. 7800). De lo anterior se deduce que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación dentro de la estructura organizativa del ente al cual pertenece, es el superior jerarca del mismo, al no existir otro órgano superior a él y al ser por mandato de ley a quien le corresponde dar por agotada la vía administrativa (artículo 11 de la Ley No. 7800)."

Partiendo de lo anterior, el criterio legal a que se ha hecho referencia concluye de la siguiente forma:

"(...) las dietas que perciben los miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación por su participación en ese órgano colegiado, no están sujetas al pago del impuesto establecido en el artículo 32 inciso b) de la Ley del impuesto sobre la Renta al no existir una dependencia o subordinación en el ejercicio de su función ya que dicha dieta se obtiene por el hecho de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano sin que medie el ejercicio de una actividad lucrativa...

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