Dictamen n° 007 de 07 de Enero de 1999, de Correos de Costa Rica S. A.

EmisorCorreos de Costa Rica S. A.

C-007-1999

San José, 7 de enero de 1999

Señor

Ricardo Toledo Carranza

Gerente General

Correos de Costa Rica S. A.

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su Oficio GG-2-662-98, del pasado 11 de noviembre de 1998, y recibido por este Organo Asesor el 16 de noviembre, mediante el cual solicita pronunciamiento "sobre tiempo de duración de las sesiones de Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A."

. Adjunta el respectivo criterio legal, del cual se desprende, con mayor claridad, la pretensión de determinar " el mínimo de tiempo necesario, legalmente, para que una sesión de Junta Directiva tenga derecho a dieta".

SOBRE EL REGIMEN DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA

En un reciente Dictamen C-279-98, de fecha 21 de diciembre, dirigido a su persona, este Organo Asesor, ilustró su respuesta, con aspectos del tema de las dietas de miembros de la Junta Directiva, al señalar:

"...los miembros de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A., ...no se encuentran involucrados en relaciones de servicio profesional y su asistencia a sesiones no es remunerado con salario sino con dietas..."

Al ilustrar el citado dictamen con jurisprudencia administrativa, se indicó:

"... En otras palabras, que la circunstancia de recibir dietas, en lugar de sueldo, obedece a que no existe de su parte una contraprestación del servicio prestado, sino que el motivo de que se les paguen esas sumas consiste en la sola asistencia a las sesiones que celebra el órgano colegiado". (Tomado del dictamen No.C-004-84 de 26 de diciembre de 1984).

Lo transcrito, permite destacar que al no ser remuneradas con salario, sino con dietas los miembros de la Junta Directiva, no podría pensarse en que la dieta, debe cubrir el pago de un mínimo de horas de sesión, o de una determinada jornada de trabajo, o por ejemplo, que en el caso, de que no se cumpla con ese mínimo, podría recibir una dieta proporcional.(1)

(1) Para el caso de los funcionarios públicos que perciben salario, por jornada de trabajo, y que por tanto su condición es muy diferente a la de los miembros de Juntas Directivas, la Ley de Salarios de la Administración Pública, establece la jornada de trabajo y el salario proporcional para quien trabaje menos, al contemplar en su artículo 8 que " Se entenderá que todo salario cubre el pago mensual de la respectiva jornada de trabajo. Si se conviniere en que el servidor público trabaje menos tiempo del señalado...

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