Dictamen n° 020 de 22 de Enero de 2008, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

C-020-2008

22 de enero, 2008

Licenciada

Anacedin Vargas Rojas, M.B.A.

Auditora Interna

Instituto del Café de Costa Rica

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° AI-224-2007 del 23 de noviembre del 2007, recibido en mi despacho el 7 de diciembre de ese mismo año, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:

“1. Como órgano colegiado es potestad de la Junta Directiva del ICAFE variar el orden del día de las sesiones ordinarias conforme éstas se desarrollan, por lo que consultamos respeto a cuáles requisitos deben darse para que variación cumpla con el principio de legalidad en:

a) Cambio en el orden del día en el orden en que se atiendan los puntos de la agenda.

b) Exclusión o traslado a otra sesión de puntos del orden del día

c) Inclusión de temas para ser atendidos que no constan en el orden del día.

2. ¿Es el orden del día que se comunica a los Directores y con la que se abre la Sesión Ordinaria un ‘documento borrador’?

3. ¿Qué validez (formalidad del documento) tiene el contendió del orden del día?

a) Al inicio de la Sesión.

b) Durante el desarrollo de la Sesión.

c) al concluir la Sesión

4. ¿Puede considerarse que el orden del día de una sesión ordinaria del órgano colegiado es un ‘documento definitivo’ hasta que concluye la Sesión?”.

I.-

ANTECEDENTES

A.-

Criterio de la Asesoría Legal de órgano consultante

En vista de que la consulta se plantea con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Control Interno, Ley n.° 8292 de 27 de agosto del 2002, mediante el cual se modificó el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, no se adjunta el criterio de la Asesoría Legal del órgano consultante.

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República

Revisando el Sistema Nacional de Legislación Vigente no encontramos ningún pronunciamiento de la Procuraduría General de la República que se haya referido a los puntos consultados.

II.-

SOBRE EL FONDO

En realidad los puntos consultados se pueden resumir en uno: cuál es el valor jurídico que le da el ordenamiento jurídico costarricense al orden del día y cómo incide en la validez y la eficacia de los acuerdos del colegio.

Nuestra Ley General de la Administración Pública, en el artículo 49, inciso 3, aparte e), señala, como una atribución del Presidente del colegio, el...

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