Dictamen n° 020 de 22 de Enero de 2008, de Instituto del Café
Emisor | Instituto del Café |
C-020-2008
22 de enero, 2008
Licenciada
Anacedin Vargas Rojas, M.B.A.
Auditora Interna
Instituto del Café de Costa Rica
Estimada señora:
Con la aprobación de
“1. Como órgano colegiado es potestad de
a) Cambio en el orden del día en el orden en que se atiendan los puntos de la agenda.
b) Exclusión o traslado a otra sesión de puntos del orden del día
c) Inclusión de temas para ser atendidos que no constan en el orden del día.
2. ¿Es el orden del día que se comunica a los Directores y con la que se abre
3. ¿Qué validez (formalidad del documento) tiene el contendió del orden del día?
a) Al inicio de
b) Durante el desarrollo de
c) al concluir
4. ¿Puede considerarse que el orden del día de una sesión ordinaria del órgano colegiado es un ‘documento definitivo’ hasta que concluye
I.-
ANTECEDENTES
A.-
Criterio de
En vista de que la consulta se plantea con fundamento en el artículo 45 de
B.-
Criterios de
Revisando el Sistema Nacional de Legislación Vigente no encontramos ningún pronunciamiento de
II.-
SOBRE EL FONDO
En realidad los puntos consultados se pueden resumir en uno: cuál es el valor jurídico que le da el ordenamiento jurídico costarricense al orden del día y cómo incide en la validez y la eficacia de los acuerdos del colegio.
Nuestra Ley General de
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