Dictamen n° 002 de 15 de Enero de 2009, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

C-002-2009

15 de enero, 2009

Licenciado

Francisco Morales Hernández

Ministro de Trabajo

Estimado señor Ministro :

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° DMT-1129-2008 de 30 de setiembre de 2008. Mediante dicho oficio solicita Ud. la reconsideración del dictamen C-484-2006 de 7 de diciembre de 2006. Esa solicitud se basa en el criterio de la Directora de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, que se aporta.

El oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, N° DAJ-D-168 de 6 de setiembre de 2006, dirigido a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional, considera que el artículo 88 de la Ley N° 7983 de 16 de febrero de 2000, Ley de Protección al Trabajador, reformó el artículo 612 del Código de Trabajo, por lo que a partir de su vigencia las multas se repartirán en una proporción de 50% para la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo y 50% para el Régimen no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Además, agrega que no existen excepciones entre las multas que se tomarían en cuenta para tales propósitos. Por lo que quedan incluidas en ese numeral las multas que regula el artículo 327 del Código de Trabajo, que correspondían al Consejo de Salud Ocupación para el financiamiento de la prevención de riesgos del trabajo y que ahora pasan a formar parte de la masa que se reparte entre la Inspección del Trabajo y el Régimen no contributivo. Añade que la abrogación de una ley se da por su derogación total por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida, en tanto que la derogación solo elimina parcialmente la ley. Indica que la Comisión Especial que conoció el proyecto de Ley de Protección al Trabajador no se refirió a la excepción del artículo 612. Concluye indicando que si bien no tiene ningún elemento de juicio para determinar si era la intención del legislador quitarle validez al artículo 372 del Código de Trabajo, lo cierto es que el artículo 612 no hace ninguna excepción, por lo que se debe dedicar el 50% de todas las multas que contiene el Código de Trabajo a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo y el otro 50% al Régimen no Contributivo de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin que el beneficio alcance al Consejo de Salud Ocupacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el plazo para solicitar la reconsideración de los dictámenes de la Procuraduría General de la República es de ocho días contados a partir de la recepción del dictamen que se recurre. Dicho plazo feneció hace dos años, por lo que la solicitud de reconsideración es extemporánea. Tomamos en cuenta, además, que la Inspección General de Trabajo solicitó extemporáneamente reconsideración de ese dictamen por oficio DNI-088-07 de 26 de enero, recibido el 7 de febrero, ambas fechas de 2007. La Procuraduría rechazó la solicitud mediante dictamen C-315-2007 de 6 de setiembre de 2007, ya que la reconsideración no fue presentada por el señor Ministro. No obstante, en esta ocasión la Procuraduría entra a conocer de su gestión como si se tratara de una reconsideración de oficio.

En el dictamen cuya reconsideración se pide, la Procuraduría analizó primeramente la naturaleza jurídica del Consejo de Salud Ocupacional, determinando que en su favor no se ha producido una desconcentración de funciones administrativas. Por lo que el Consejo no tiene atribuida competencia propia, sino que la competencia técnica, dirigida a preparar o proponer actuaciones que puedan mejorar las condiciones de salud ocupacional de los trabajadores, ha sido asignada como parte del Ministerio de Trabajo. Luego se refirió a los recursos creados a favor del Consejo y su destino para analizar, en último término, los efectos del artículo 88 de la Ley de Protección al Trabajador sobre lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Trabajo.

Concluyó la Procuraduría que el referido artículo 88 no ha modificado ni el destino ni el procedimiento de cobro de las multas que el Código de Trabajo establece a favor del Consejo de Salud Ocupacional. Criterio que se pide reconsiderar a partir de una reforma implícita que tendería a uniformar el destino y procedimiento de las distintas multas que el Código crea. Lo anterior en virtud de que estima que el referido artículo 88 no...

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