Dictamen n° 452 de 17 de Diciembre de 2007, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

C-452-2007

17 de diciembre de 2007

Licenciado

Francisco Morales Hernández

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio DMT-1513-2007, del 8 de octubre de 2007, por medio del cual se nos solicitó rendir el dictamen a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar, en vía administrativa, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las resoluciones JPIG-2112-2004 de las 10:00 horas del 26 de enero de 2004 y PG-5225-2004 de las 10:39 horas del 29 de marzo de 2004, dictadas por la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra y el Ministro de Trabajo respectivamente. Por medio de esas resoluciones se otorgó un derecho de pensión, por sucesión, del régimen de Guerra a la señora XXX, portadora de la cédula de identidad n.° XXX.

I. ANTECEDENTES

Del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

A. El 6 de octubre de 2003, mediante la resolución R-TP-DNP-NRE-15028-2003, la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones acordó otorgar una pensión de Hacienda a la señora XXX, portadora de la cédula XXX. La señora XXX presentó su solicitud en virtud de su condición de viuda de d. XXX, quien en vida había disfrutado de la correspondiente pensión de Hacienda. Originalmente, el importe de la pensión se determinó en ó135,743.54. (Ver folio 27 del expediente de traspaso de la pensión de Hacienda).

B. El 26 de enero de 2004, por resolución JPIG-2112-2004, la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra acogió la solicitud de pensión de guerra presentada por la señora XXX, portadora de la cédula XXX. Esta petición fue presentada por la señora XXX sustentándose en su condición de viuda de d. XXX, quien también había sido titular de una pensión del régimen de guerra. (Ver folio 25 del expediente de traspaso de la pensión de guerra).

C. El 29 de marzo de 2004 fue aprobada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social la resolución JPIG-2112-2004 citada en el punto anterior. Ello mediante la providencia PG-5225-2004. El monto original de la pensión de guerra fue fijado en la suma de ó49,481.65. (Ver folio 31 del expediente de traspaso de la pensión de guerra).

CH. En el memorial sin fecha, firmado por la Licenciada Natalia Meneses Guillén, Coordinadora del Núcleo de Guerra y Gracia, de la Dirección Nacional de Pensiones, se indicó que “Del análisis técnico legal del expediente, se concluye que la petente disfruta una pensión por el régimen de Hacienda por un monto de ó153.453.00; por consiguiente el monto sobrepasa el tope de ley el cual esta en la suma de ó112.879.99, por consiguiente no le corresponde el derecho a recibir traspaso de pensión de guerra otorgada mediante resolución N° PG-5225-2004 emitida a las diez horas con treinta y nueve minutos del día 29 de marzo del año 2004”. (Ver folio 71 del expediente de traspaso de pensión de guerra).

D. El 30 de setiembre de 2004, en abierta contradicción con lo resuelto escasos meses antes, la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra dictó la resolución JPIG-3363-2005 (sic), en la cual rechazó la solicitud de pensión de guerra formulada por la señora XXX. (Ver folios del 45 al 47 del expediente de traspaso de la pensión de guerra).

E. El 21 de diciembre de 2006, una vez instruido el correspondiente procedimiento administrativo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vía oficio DMT-22536-2006, solicitó a este Órgano Asesor el dictamen favorable exigido por el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, a efecto de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución PG-5225-2004 mencionada. No obstante, mediante el dictamen C-171-2007 del 31 de mayo de 2007, esta Procuraduría General declinó rendir el dictamen favorable requerido.

A efecto de razonar nuestra decisión, se indicó que, conforme la Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, el acto declarativo de derechos que sirve de fundamento al derecho de pensión de guerra de la señora XXX, reside en la resolución JPIG-2112-2004, dictada por la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra a las 10:00 horas del 26 de enero de 2004. Asimismo, se remarcó que la resolución PG-5225-2004 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, es un acto de aprobación y que constituye únicamente un requisito de eficacia. Se indicó también que tanto en el acto de nombramiento del órgano director, como en la apertura del procedimiento, se intimó a la señora XXX únicamente sobre la eventual anulación de la resolución PG-5225-2004. Ergo, el procedimiento abierto no era apto para anular el acto declarativo del derecho de pensión de guerra de la señora XXX adicionalmente, se hicieron algunas consideraciones sobre irregularidades detectadas en el curso del procedimiento. (Ver folios del 105 al 121 del expediente administrativo).

F. El 24 de julio de 2007, por resolución n.° 736-2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social decidió abrir nuevamente el procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto que le otorgó el derecho a la pensión de guerra a la señora XXX. Además, se designó a la señora Nidia...

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