Dictamen n° 449 de 17 de Diciembre de 2007, de Municipalidad de Turrubares
Emisor | Municipalidad de Turrubares |
C-449-2007
17 de diciembre del 2007
Sr.
Rafael Vindas Vindas
Alcalde Municipal
Municipalidad de Turrubares
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
“1. Quiero saber el criterio de
2. Tiene el Concejo Municipal la potestad de impedir al ejecutivo municipal, la utilización de la maquinaria y recursos obtenidos de
A la anterior consulta se remitió el dictamen legal rendido mediante oficio del 7 de mayo del 2007.
Ahora bien, a fin de responder a las interrogantes planteadas por el consultante se hará una primera referencia a la autonomía municipal y a las competencias sobre el mantenimiento de los caminos públicos, específicamente de la red vial cantonal, para posteriormente analizar la naturaleza de
A.-
La corporación municipal se concibe como ente representativo de los intereses propios de su comunidad y, de allí, el régimen municipal surge como garantía del buen gobierno.
Las municipalidades son corporaciones autónomas "encargadas de la administración de los intereses y servicios locales en cada Cantón" (artículo 169 de
En efecto,
"(...) la descentralización territorial del régimen municipal, no implica una restricción o eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos del Estado (...), de manera que existen intereses locales cuya custodia corresponde a las Municipalidades y junto a ellos, coexisten otros cuya protección constitucional y legal es atribuida a otros entes públicos, (...) Y es así, porque al haber incluido el constituyente un concepto jurídico indeterminado en el artículo 169, al señalar que le corresponde a
desmembrar el Municipio (elemento territorial) si no lo hace por los procedimientos previamente establecidos en
Ahora bien, la autonomía es característica esencial del régimen municipal nacional. La afirmación positiva de la autonomía se entiende como libertad en el manejo de los asuntos propios o "locales", mientras que desde la perspectiva negativa representa la imposibilidad del Estado de inmiscuirse o influir sobre el ejercicio de las competencias municipales.
El artículo 170 de
"ARTÍCULO 4.-
La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere
Dentro de sus atribuciones se incluyen:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.
d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento."
La autonomía política de las corporaciones municipales se encuentra garantizada en el artículo 169 de
Además, la doctrina y la jurisprudencia mencionan la autonomía normativa, entendida como la posibilidad de dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, así como la autonomía tributaria, según la cual el gobierno municipal hace allegar a sus arcas los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En este último caso se trata de que la iniciativa en materia de creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales compete a las municipalidades, aun y cuando la autorización de los referidos tributos corresponda a
Tal y como lo ha indicado
Ahora bien, para efectos del asunto consultado debe indicarse que a la par de las competencias “locales”, propias de las municipalidades, se encuentran las
competencias de carácter nacional que deben ser ejercidas por el Estado aún en el ámbito territorial de las municipalidades. Son, entonces, tanto los legisladores como los jueces quienes definen lo "local" y, por ende, el ámbito de intereses y servicios que las corporaciones municipales están llamadas a administrar (Véase en este sentido las sentencias de
Las competencias nacionales, emanación directa de los intereses de carácter nacional, existen y coexisten a la par y en respeto de la autonomía municipal. Los intereses nacionales pueden ser también locales y viceversa, pero su administración debe estar claramente definida a fin de garantizar la armónica aplicación de la política gubernamental –estatal y municipal-.
Lo local y lo nacional no puede ni debe ser objeto de contradicción. Por el contrario, de lo que se trata es de garantizar su simbiosis en aras del bien común. En este sentido...
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