Dictamen n° 439 de 20 de Diciembre de 2005, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

C-439-2005

20 de diciembre de 2005

Licenciado

Juan Bautista Moya Fernández

Director Ejecutivo

Instituto del Café de Costa Rica

Presente

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° DEJ/1005/05 del 30 de noviembre del año en curso, a través del cual solicita a la Procuraduría General de la República sobre si cuando el artículo 84 de la Ley n.° 2762 de 21 de junio de 1961, Ley sobre la Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, estipula que el ICAFE debe comprar (u ofrecer comprar) el café cuyo contrato de exportación rechaza, debe darle un trato igualitario tanto al beneficiador que lo vende como al exportador que lo compra.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante.

Mediante dictamen jurídico n.° UAJ-080-2005 de 30 de noviembre del 2005, suscrito por el Lic. Adolfo Lizano González, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE, se arriba a la siguiente conclusión:

“En conclusión, cuando el artículo 84 de la Ley 2762 estipula que el ICAFE debe comprar el café cuyo contrato de exportación rechaza, se refiere única y exclusivamente al café objeto de rechazo, sea la compra de café objeto del contrato al vendedor, que es el beneficiador. El voto de la Sala Constitucional que ampara el deber de participar a ambas partes contratantes que coinciden en un contrato de exportación en caso de rechazo, no implica a sus vez el deber del ICAFE comprar u ofrecer comprar café de la misma calidad y cantidad pactada a ambas partes. Ese deber es solamente hacia el vendedor, que es el que tiene el objeto contractual propio del contrato rechazado ”.

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

Revisando el Sistema Nacional de Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República, no encontramos ningún pronunciamiento del Órgano Asesor donde se haya referido al tema consultado.

II.-

SOBRE EL FONDO.

En lo que interesa, el numeral 84 de la Ley n.° 2762 indica que cuando el ICAFE rechaza un contrato de exportación, su Junta Directiva debe comprar el café objeto del contrato en forma directa, a cualquier precio superior, en cuyo caso puede vender el producto mediante el procedimiento de contratación directa.

Sobre el tema que nos ocupa, la Sala Constitucional, como usted bien lo señala, en el voto n.° 2372-99, a pesar de que rechazó de...

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