Dictamen n° 088 de 27 de Marzo de 2008, de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

C-088-2008

27 de marzo, 2008

Profesor

Henry González Vega

Presidente

Junta Directiva

Junta de Pensiones y Jubilaciones

del Magisterio Nacional

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su atento oficio N° JD-PRE-053-12-07 del 20 de diciembre de 2007 mediante el cual solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Consultivo. Específicamente, se nos requiere reconsiderar el dictamen C-207-2005 del 27 de mayo de 2005. En caso de que no sea admisible la solicitud de reconsideración, se revise de oficio el dictamen, en tanto considera improcedente establecer, mediante una reforma reglamentaria, una comisión sobre los rendimientos producidos por el Régimen de Capitalización administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA).

La solicitud de reconsideración es evidentemente inadmisible, toda vez que ha sido presentada más de dos años después de recibido el dictamen C-207-2005. Consecuentemente, el plazo de ocho días previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se encuentra sobradamente vencido.

No obstante, con el afán de colaborar con esa Administración, se entra a analizar de oficio, las nuevas razones jurídicas que se nos aportan en orden a revisar el criterio externado en el dictamen C-207-2005. Esto de conformidad con las potestades conferidas en el inciso b) del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica.

Importa, en consecuencia, exponer en forma sucinta, los argumentos y razones de Derecho que sirvieron de fundamento al dictamen C-207-2005. En primer lugar, se consideró que la creación reglamentaria de una comisión sobre los rendimientos producidos por el Régimen de Capitalización violentaría el régimen de financiamiento de los gastos administrativos, derivados de la administración del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Además, se precisó que este Sistema se encuentra conformado por: a) el Régimen de pensiones otorgadas al amparo de la Ley N° 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, b) el Régimen de pensiones otorgadas al amparo de la reforma introducida por la Ley N° 7268 del 14 de noviembre de 1991, c) el Régimen transitorio de reparto, regulado en el Título III de la ley de comentario y d) el Régimen de Capitalización de pensiones y jubilaciones, regulado en el Título II de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio...

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