Dictamen n° 088 de 27 de Marzo de 2008, de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
Emisor | Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
C-088-2008
27 de marzo, 2008
Profesor
Henry González Vega
Presidente
Junta Directiva
Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional
Estimado señor:
Con la aprobación de
La solicitud de reconsideración es evidentemente inadmisible, toda vez que ha sido presentada más de dos años después de recibido el dictamen C-207-2005. Consecuentemente, el plazo de ocho días previsto en el artículo 6 de
No obstante, con el afán de colaborar con esa Administración, se entra a analizar de oficio, las nuevas razones jurídicas que se nos aportan en orden a revisar el criterio externado en el dictamen C-207-2005. Esto de conformidad con las potestades conferidas en el inciso b) del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica.
Importa, en consecuencia, exponer en forma sucinta, los argumentos y razones de Derecho que sirvieron de fundamento al dictamen C-207-2005. En primer lugar, se consideró que la creación reglamentaria de una comisión sobre los rendimientos producidos por el Régimen de Capitalización violentaría el régimen de financiamiento de los gastos administrativos, derivados de la administración del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Además, se precisó que este Sistema se encuentra conformado por: a) el Régimen de pensiones otorgadas al amparo de
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