Dictamen n° 363 de 11 de Setiembre de 2006, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

C-363-2006

11 de setiembre de 2006

Señor

Marco Vinicio Cordero Quesada

Presidente Ejecutivo

Instituto de Desarrollo Agrario

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. PE-2228-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, recibido en este Despacho en fecha 24 de agosto siguiente.

I. Planteamiento de la consulta.

Según nos señala en el oficio referido, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, mediante el artículo 16 de sesión 026-06 celebrada el 14 de agosto, ordenó solicitar a esta Procuraduría General, un análisis sobre una situación que se presenta en esa Institución, relativo a un proceso de licitación restringida llevado a cabo a principios del presente año, dirigido a la contratación de servicios externos de asesoría legal para la Junta Directiva.

Como antecedentes, se indica que para el proceso referido, se invita a participar a varios profesionales inscritos en el Registro de Proveedores del IDA.

En un inicio, la fecha límite para la recepción de ofertas era el 27 de abril de 2006, sin embargo, se varió y se dispuso como fecha límite el día 7 de abril del mismo año, comunicando ese hecho a los profesionales que fueron invitados a participar del concurso, salvo a uno de ellos, de tal suerte que éste último presenta su oferta el día 27 de abril de 2006.

Dada la situación anterior, se indica en la consulta que el Área de Contratación del IDA recomienda declarar desierta la licitación, fundamentando su recomendación en que el resultado, no obstante haber sido decidido y autorizado por la Junta Directiva, no había sido comunicado a los concursantes. Sin embargo, la Administración no atendió la recomendación anterior.

Se nos indica además que el profesional a quien no se le comunicó el cambio de fecha, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio y acción de nulidad, contra la licitación restringida, para lo cual alegó entre otras cosas que se violentó el principio de igualdad y libre competencia.

Por último, señalan que el contrato le fue refrendado al profesional escogido el día 26 de abril, es decir, un día antes a la fecha que originalmente se tenía como límite para la recepción de ofertas.

II. Imposibilidad de la Procuraduría General de emitir el criterio solicitado por incumplimiento de requisitos de admisibilidad.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva, los cuales deben ser verificados previo a entrar a conocer el fondo de la consulta planteada.

En el caso bajo examen, resulta indispensable recordar los numerales 4 y 5 de la ley en mención, los cuales estatuyen lo siguiente:

Artículo 4.- Consultas. Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio...

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