Dictamen n° 164 de 09 de Agosto de 2010, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

9 de agosto, 2010

C-164-2010

Señora

Floria V. Díaz Rivel

Trabajadora Social

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, Ricardo Vargas Vázquez, según el artículo 12, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero a su atento oficio de fecha 1° de julio del año en curso, mediante el cual nos indica que labora como trabajadora social para el Patronato Nacional de la Infancia, en la sede de Nicoya.

Solicita que le indiquemos cuál es la opinión jurídica de esta Procuraduría acerca de la posibilidad de otorgar permisos sin rebajo de salario cuando el funcionario debe acompañar a sus hijos menores de edad o a sus padres de edad avanzada a citas médicas, en hospitalizaciones o asumir las responsabilidades en el área de educación de los hijos.

Lo anterior, por cuanto en el PANI siempre le han indicado que para asistir a este tipo de citas médicas la única posibilidad es mediante el rebajo de salario o la solicitud de vacaciones, de ahí que desde el año 2005, para poder acompañar a su hija adolescente a sus citas con los diversos especialistas en el Hospital Nacional de Niños y el Hospital México, ha tenido que solicitar vacaciones; y cuando ha estado hospitalizada o le han realizado una cirugía menor ha tenido que recurrir a incapacidades, lo cual se agrava porque es usted jefa de hogar y su hija no cuenta con el apoyo del progenitor para acompañarla en el proceso de salud.

I.-

La consulta planteada deviene inadmisible

Vista su gestión, nos permitimos indicarle que en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), concretamente en sus numerales 1, 3 inciso b) y 4, se establecen claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

En ese sentido, transcribimos los artículos citados:

Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

Artículo 3.-

Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

Artículo 4º.-

Consultas

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (énfasis agregado)

De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares. (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-052-2009 del 20 de febrero del 2009, C-063-2009 del 2 de marzo del 2009 y C-099-2010 del 10 de mayo del 2010).

En el caso que nos ocupa, la consulta lamentablemente se encuentra planteada de forma improcedente, al haber sido formulada por su persona en condición de particular, al exponer su situación personal –y no realmente de modo oficial como funcionaria del PANI–, por lo que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada. (Sobre el rechazo consultas en similares condiciones, pueden verse nuestros dictámenes números C-097-2008 del 3 de abril del 2008 y C-105-2010 del 18 de mayo del 2010).

Además, valga agregar que aún tratándose de la solicitud de criterio por parte de los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica arriba transcrito, se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente, o bien por el auditor interno cuando así proceda.

En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:

“1). La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo :

“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.” (C-263-2005 del 20 de julio).” (Dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005. En igual sentido, ver nuestros dictámenes números C-419-2008 del 24 de noviembre del 2008, C-107-2009 del 21 de abril del 2009 y C-041-2010 del 18 de marzo del 2010)

Bajo ese entendido, aún cuando atendiéramos a su condición de servidora pública, estaríamos imposibilitados para evacuar su gestión mediante un dictamen de carácter vinculante, toda vez que, según vimos, ello sólo puede ser solicitado por la jerarquía de las diferentes instituciones.

Por otra parte, en cuanto al requisito de acompañar la consulta del criterio de la asesoría legal interna –también establecido en el ya mencionado artículo 4 de nuestra Ley Orgánica– debe señalarse que el objetivo de tal exigencia es permitir a este Despacho visualizar la posición que mantiene la institución en orden a los puntos consultados, opinión legal que hemos definido como “un estudio específico de las diferentes variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (...) Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense." (Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002. En igual sentido, puede verse nuestro dictamen C-066-2010 del 12 de abril del 2010).

En efecto, en múltiples ocasiones esta Procuraduría General ha definido la importancia y características de esa opinión de la asesoría legal que debe acompañar necesariamente la consulta que se nos formule, por lo que conviene traer a colación, en lo conducente, los siguientes pronunciamientos:

“este requisito encuentra su razón de ser en el hecho de que es dable suponer que la decisión de formular la consulta a este Órgano Asesor ha sido sopesada por el jerarca teniendo a la vista las conclusiones del criterio legal, con lo cual se forma una idea clara de los alcances de lo consultado y de la importancia que tiene...

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